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Ordenanza Nº7227-23

Ordenanza Nº 7227-23

Baradero, 07/11/2023

Visto la necesidad de dar una educación inclusiva para todos por igual.
Que, la Constitución Nacional ordena en su artículo 75 “legislar y promover” acciones positivas que garanticen la “igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos”, abarcando en particular a personas con discapacidad, niños y mujeres.
Que, a nivel internacional, en 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Congreso Argentino adhirió a la misma dos años más tarde, a través de la Ley 26.378. La convención señala que es necesario introducir adaptaciones y reforzar la protección para que las personas con discapacidad, para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos a la salud, la educación, la accesibilidad y el trabajo.
Que, la Ley 25.280 le dio carácter constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ese tratado insta a los países a adoptar “las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.
Que, el Decreto N°2299 “Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Bs As” en su Artículo 2 inciso 10) postula “Promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas”; inciso 6) “Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje”.
Que, el Plan de trabajo 2022-2023 en cuestión educación plantea dentro de sus diez principios de trabajo el principio N°2 “Enfoque de derechos y políticas de cuidado donde la política educativa debe priorizar las garantías para el conjunto de derechos que se han recuperado y universalizado, con particular referencia al derecho a la educación. Esto significa remover los obstáculos para su pleno ejercicio: procedimientos, normativas,
condiciones, requisitos que puedan limitar la ampliación concreta, así como subordinar las limitaciones prácticas que puedan surgir. Una política de cuidado implica prestar atención prioritaria a la dimensión práctica de los derechos sociales: hay necesidades que no pueden esperar”; el principio N°3 “Las políticas públicas deben garantizar condiciones para seguir universalizando derechos para asegurar una justicia social educativa”.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 (Ley N°27.044) y en su Artículo 24 Incisos c); d) y e) expresa que: “c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”.
Que, en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N°26206 establece en el inciso e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Reconoce la diversidad como un valor fundamental y promueve la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.
Que, la Ley Provincial de Educación N°13.688 en su Artículo 5 dice que “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”.
Que, la Ley Provincial de Educación N°13.688 en su Artículo 16 inciso b) dice que uno de los fines y objetivos de la política educativa provincial es “Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la Educación Inicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación”; inciso f) Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos; inciso t) “Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa y transformadora en los contextos socioculturales que habitan”.
Que, la Ley Provincial de Educación N°13.688 en su Artículo 26 inciso g) dice que se debe “Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegure, a los niños con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y a la cual Argentina adhirió en 2008, garantiza los
derechos humanos de las personas con discapacidad. Reconoce el derecho a la educación inclusiva y establece medidas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.
Que, la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657): Establece el enfoque de atención comunitaria e integral para las personas con discapacidad mental y promueve su inclusión social. Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir atención y tratamiento adecuados, respetando su autonomía y dignidad.
Que en el artículo 42 de la ley de Educación Nacional se establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley.
Que, la Ley Nacional de Discapacidad (N°22.431): Establece al sistema de protección integral de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina. Esta ley reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la plena participación en todos los ámbitos de la vida.
Que, en la situación actual de nuestro municipio, se constatan numerosas barreras que limitan la efectiva garantía de los derechos de los niños con discapacidad. Un gran número de familias carece de los recursos económicos necesarios para sufragar los servicios de un Acompañante Terapéutico de forma privada, lo cual genera una brecha de desigualdad en el acceso a la educación inclusiva, limitando las oportunidades de desarrollo de estos niños.
Que, es de vital importancia reconocer que un acompañante terapéutico es una persona que brinda apoyo emocional y asistencia a individuos que están pasando por dificultades emocionales, psicológicas o de salud mental.
Que, es necesario identificar al acompañante terapéutico como un agente educativo beneficioso porque proporciona apoyo emocional, un espacio seguro donde los estudiantes pueden expresar sus emociones, pensamientos y preocupaciones sin temor a ser juzgados, pueden ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades para enfrentar sus desafíos y tomar decisiones informadas, fomentando así la autonomía y la autoestima, pueden reducir el aislamiento proporcionando compañía y aliviando el sentimiento de soledad, realizar un monitoreo y dar seguridad cuando alguno de los estudiantes está en riesgo ayudando a prevenir situaciones peligrosas, pueden recordar y ayudar a los estudiantes y familias a seguir los planes de su tratamiento, lo que puede ser especialmente útil en casos de enfermedades crónicas o trastornos de salud mental, el acompañante terapéutico puede hacer desarrollar habilidades sociales en aquellos que tienen habilidades sociales y la construcción de relaciones interpersonales, acompañar en situaciones estresantes, en momentos de crisis o transición como fuente valiosa de apoyo y orientación, puede prevenir recaídas e identificar signos de alarma tempranos y proporcionar estrategias para prevenirlas.
Que, es importante destacar la efectividad de un acompañante terapéutico en cuanto a apoyo, colaboración con profesionales de la salud, trabajando siempre desde un enfoque integral en el cuidado y la recuperación de personas con capacitación y ética profesional.
Y considerando que, además de estas leyes, es importante destacar que cada provincia en Argentina cuenta con su propia legislación en materia de discapacidad, complementando y ampliando los derechos y servicios disponibles.
Que, todos los niños tienen derecho a acceder a una educación inclusiva y de calidad, independientemente de sus diferencias o capacidades. No obstante, la carencia de recursos, como la presencia de un Acompañante Terapéutico, constituye un obstáculo que impide en muchos casos la efectiva materialización de estos derechos.
Que, resulta primordial reconocer y valorar la trascendencia de la integración educativa de los niños con discapacidad. Además de los aspectos legales mencionados, la inclusión educativa repercute de manera positiva tanto en los niños con discapacidad como en sus compañeros sin discapacidad, estimulando el respeto, la empatía y la valoración de la diversidad en la comunidad educativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello,
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crease en cada Jardín Municipal del Partido de Baradero el cargo de Acompañante Terapéutico. El cargo será ocupado por profesionales con títulos aprobados bajo la resolución 1014/14 y 1221/15.
Entiéndase como Acompañante Terapéutico (AT) al profesional especializado en brindar apoyo y acompañamiento a personas con discapacidad. Su función principal radica en asegurar la adecuada integración de los niños con discapacidad en el entorno educativo y social. El AT proporciona una asistencia personalizada, estimulando el desarrollo de habilidades y promoviendo la autonomía de los niños, favoreciendo así su inclusión activa en las actividades diarias.
Artículo 2: Prevéase la incorporación de un acompañante terapéutico por turno por institución.
Artículo 3: Crease de la “Sala de Expresión Emocional” en cada jardín municipal, equipada con muebles y juegos adecuados, que fomentará la comprensión y la empatía entre los niños, creando un ambiente inclusivo y respetuoso para todos.
Este espacio será destinado no solo a los niños con discapacidad, sino que estará abierto para ser utilizado por cualquier niño de la institución.
Artículo 4: Impleméntese programas de capacitación destinados a los docentes y al equipo educativo en general, abordando una amplia gama de temas relacionados discapacidad e inclusión. Estos programas proporcionarán a los educadores las herramientas y los conocimientos necesarios para identificar, comprender y atender las necesidades específicas de los niños con discapacidad, promoviendo así una educación inclusiva de calidad. Dichos programas deberían brindarse dentro de la jornada educativa tomándolos como capacitación docente y desafectando a los alumnos cuando estos sean brindados.
Artículo 5: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión ordinaria del día 07 de noviembre de 2023.