Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº349/23

Resolución Nº 349/23

San Andrés de Giles, 05/12/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 4101-18692 -0-2023; La Ordenanza Nº 1469, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de julio de 2010 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 993/2010; y

Considerando

Que a través de dicha norma se autoriza la venta de los materiales utilizables que se obtengan de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad, habiendo sido reglamentada su aplicación a través del Decreto Nº 1420/2010.

                                    Que, a tal fin, deben aplicarse los mecanismos contemplados en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

                                    Que, con el objeto de realizar las operaciones de compraventa del material recuperado, corresponde al Departamento Ejecutivo –como autoridad de aplicación de la norma- fijar los precios de los distintos tipos de aquellos, estableciendo con certeza tales valores y posibilitando la emisión de la documentación correspondiente.

                                    Que la Coordinadora del  Área de Medio Ambiente de la Municipalidad,  de la cual depende la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos ha informado en su presentación de fecha 01 de diciembre de 2023, que  han sufrido  modificaciones los precios de algunos materiales cuya venta se encuentra autorizada, dando origen a la formación del expediente mencionado en el visto de la presente.           

                                    Que en efecto, existe  una constante fluctuación de precios, que responde al comportamiento del mercado.

                                    Que corresponde el dictado del respectivo acto administrativo que disponga la modificación mencionada.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y de las que le fueran conferidas por el artículo 3º, inciso a) de la Ordenanza Nº 1469/2010, el Intendente Municipal Interino

R E S U E L V E

 

Artículo 1º.- , Determinar  los siguientes valores  partir del 05 de diciembre  del año en curso,  para los  precios de los materiales recuperados que se obtengan de la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad,:

 

  1. Código  101: cartón  1ra ……………..….…… $ 100,00 por kg..
  2. Código 102:  cartón  2da ……………..………    $  20.00  por kg.
  3. Código 103:  papel blanco……………..….  ..    $ 18.00 por kg.       
  4. Código 104: diarios y revistas………….. … .    $11.00    por kg.
  5. Código 105: maples……………………...…      $ 0.10   por unidad
  6. Código 106: tetra brik……………………...       $ 3.00   por kg.
  7. Código 201: pet cristal………………………    $ 200.00por kg.
  8. Código 202: pet verde ……………………         $120.00  por kg.
  9. Código 203: pet celeste……………………….   $ 85.00   por kg.
  10. Código 204: pet aceite…………………….. ..    $ 40.00   por kg.
  11. Código 205: soplado…………………………    $ 300.00  por kg.
  12. Código 206: soplado tutti……………………     $ 200.00  por kg.
  13. Código 207: tapas plásticas……………………   $50.00 por kg.
  14. Código 208: plástico duro……………………      $ 20.00 por kg.
  15. Código 209: plástico bazar……………………     $  800 .00por kg.
  16. Código 210: plástico yogur…………………..…  $ 0.50 por kg.
  17. Código 301: metal aluminio…………………..     $ 1800.00 por kg.
  18. Código 302: metal hierro………………………... $ 0.16 por kg.
  19. Código 303: metal cobre………………………  $ 5700.00 por kg.
  20. Código 304: metal bronce……………………..     $ 3500.00 por kg.
  21. Código 305: chatarra…………………………    $  750.00 por kg.
  22. Código 306: plomo…………………………  …   $ 850.00 por kg.
  23. Código 307 latas de aluminio…………………    $  500.00 por kg.
  24. Código 308 hojalata…………………………   … $ 0.15 por kg.
  25. Código 309 acero inoxidable……………………..$ 1000.00 por kg.
  26. Código 310 panel radiador cobre………………   $ 3100.00 por kg.
  27. Código 311 metal pasta…………………… …     $  1100.00 por kg.
  28. Código 312 aluminio desodorante………………. $600.00 por kg.
  29. Código 401: trapos de algodón…………….. ….   $ 8.00 por kg.
  30. Código 402: trapos de jean……………….. ..….   $ 5.00 por kg.
  31. Código 501: bolsa camiseta………………………$ 1.50 por kg.
  32. Código 502: bolsa negra consorcio……………….$  0.80 por kg.
  33. Código 503: nylon cristal…………………… … ..$ 0.20 por kg.
  34. Código 504: nylon strech…………………… ……$ 0.20 por kg.
  35. Código 505: nylon glamour………………… …    $ 0.20 por kg.
  36. Código 506: nylon fill……………………… …….$ 8.00 por kg.
  37. Código 601: vidrio…………………………. …   . $ 0.55 por kg.
  38. Código 602: botella de salsa……………….… …  $ 0.30 por unidad
  39. Código 603: frasco chico……………………$ 1.50 por unidad
  40. Código 604 frasco grande………..…………        $ 7.00 por unidad
  41. Código 605 Vidrio Molido.......................................$ 18,00 por kg.
  42. Código 901: pan…………………………………..  $ 33.00 por bolsa
  43. Código 902: telgopor……………………………..   $ 0.10 por kg.
  44. Código 903: Batería grande……………………. . .  $ 1500.00 por kg.
  45. Código 904: Batería chica ……………..……….      $  1000.00 por kg.
  46. Código 905: Bocha de heladera………..……….       $ 75.00 por unidad
  47. Código 906: Media bocha de heladera……….…       $ 10.00 por unidad
  48. Código 907: Humus No Tamizado.................... ….    $100,00 por Mt.cúbico.
  49. Código 908  Cubierta Chica……………………$ 5.00 la unidad
  50. Código 909 Cubierta Grande…………………...….   $ 20.00 la unidad

 

Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1420/2010 –reglamentario de la Ordenanza Nº 1469/2010- todas las operaciones de compraventa de materiales recuperados que se realicen en la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos de la Municipalidad, a partir de la fecha, se ajustarán a los valores precedentemente establecidos, los que mantendrán su vigencia en tanto no fuesen modificados por una nueva Resolución del Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º.- Los responsables de dicha Planta darán cuenta –cuando corresponda- de la necesidad de modificar los precios vigentes, informando los nuevos valores a establecer .

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas que por la naturaleza de la norma corresponda, y archívese.