Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3458/23
San Andrés de Giles, 11/12/2023
Visto
Lo solicitado por la Comisión Directiva del Cl Deportivo de Caza y Pezca El Dorado / Explotación comercial en natatorio / Exp. 4101-18573/2023 ubicada en Ruta Provincial N° 41 Km. 255, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles,
Considerando
Que los solicitantes han requerido la Habilitación del Natatorio cuya titularidad se adjunts, con destino de uso deportivo- recreativo y esparcimiento, con fines comerciales.
Qué se ha dado cumplimiento al proceso de evaluación previo a la resolución de la petición, encontrándose agregada al expediente mencionado la documentación presentada por los solicitantes, así como los informes y dictámenes aportados por cada una de las áreas intervinientes.
Que surge de dichas actuaciones que el establecimiento reúne las condiciones higiénico sanitarias, y cuenta con la estructura fisica y equipamiento adecuados para su habilitación y funcionamiento en el destino que solicita.
Que ha sido expedido en su oportunidad, certificado de uso conforme para el desarrollo de la actividad en la zona de instalación del establecimiento.
Que adjunta fotocopias de tasas de habilitación y derecho de expediente en foja 03 y 04. a 09. Que ha presentado póliza de seguro, obrante en fojas 06 obrante a foja 10.
Que ha presentado certificado de cobertura médica,obrante a fojas 11 y 12.prueba de suficiencia obligatoria, obrante a foja 14. Que ha presentado fotocopia de Libreta de Guardavidas,
Que ha presentado fotocopia de apto de la reválida,,
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de las Municipalidades; la ley 10.217, la Ordenanza Municipal N° 823/03 y Decreto N° 160/03 y demás normas legales conexas vigentes.
DECRETA
ARTICULO 1: Conceder Habilitación Municipal con vigen en la temporada veraniega 2023 2024 por el termino de 120 días al establecimiento comercial propiend del Club Deportivo de Pesca El Dorado, correspondiente al rubro Natatorio, con destino deportivo recreativo y esparcimiento, con fines comerciales ubicado en Ruta Provincial Nº 41 Km. 255, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, en el inmueble propiedad de la misma identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circ: 1-Sec.: A-Fr: 95-Pc: 6 F-
ARTICULO 2: Cada año, deberá solicitar ante el Área Municipal competente, la correspondiente inspección para obtener la Autorización de Funcionamiento, debiendo además formalizar la presentación en el Municipio de la documentación que a tal efecto se le exija.
ARTICULO 3"; Encomiéndese a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio la fiscalización periódica de las instalaciones habilitadas a efectos de brindar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 10.217, Decreto Provincial 4020/75, a la Ordenanza Municipal N° 823/03 y demás normas legales conexas vigentes. A tal efecto la Dirección de Inspección podrá requerir la intervención de otras áreas el Municipio que tengan injerencia sobre la actividad desarrollada en dichas instalaciones.
Tómese debida nota a través de la Oficina de Comercio, en los registros correspondientes.
ARTICULO 4": Encomiendese a la Dirección de Bromatología Municipal, la realización de las determinaciones que juzgue convenientes, a efectos e controlar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 19º y subsiguientes de la Ordenanza Municipal N° 823/03
Entréguese copia del presente, a la Oficina de Comercio, de Recaudación, a Secretaría y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5: Regístrese, comuniquese y archívese.