Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3583/23

Decreto Nº 3583/23

San Andrés de Giles, 29/12/2023

Visto

El crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio en los últimos tiempos ,  resulta necesario adecuar el funcionamiento de la distintas dependencias  a la realidad actual ;y

Considerando

Que  el Decreto Nº 3536 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 19 de diciembre de 2023 , dispone la aprobación  y puesta en vigencia a partir del  1 de enero de 2024, la Estructura Orgánico – Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles, que quedará conformada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la norma,

                                   Que la referida estructura orgánico funcional contempla el funcionamiento de la Oficina de Comercio          bajo la órbita de la Dirección de Recaudación dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas;

                                   Que si perjuicio de ello  , a los efectos de brindar mas agilidad en las tramitación de obtención de habilitaciones comerciales y otras acciones similares y para facilitar a los señores contribuyentes la diligencia de las mismas, se considera oportuno ,meritorio y conveniente, que la ubicación física de la Oficina de Comercio, sea en dependencias de la Dirección de Inspección General;

                                   Que debe tenerse en cuenta que la referida dirección Municipal, es el área que tiene a su cargo las inspecciones de seguridad de Higiene en Comercios e Industrias como así las inspecciones previas a la obtención de habilitación comercial en forma conjunta con la Dirección  de Bromatología;

                                   Que esa realidad ratifica la conveniencia de mantener la Oficina de Comercio, próxima a la Dirección de Inspección General por existir un nexo vinculante importante entre ambas dependencias;

                                 

  Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:   Disponer que a partir del 1º de enero del año 2024, el funcionamiento de la Oficina de Comercio, tendrá lugar dentro del espacio físico de la Dirección de Inspección General,  bajo la supervisión de la señora Directora de Inspección General.

ARTICULO 2º:    Registrar, publicar , dar vista a las áreas que corresponda en virtud de la presente norma y, oportunamente archivar.