Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3576/23
San Andrés de Giles, 29/12/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2671/23; y , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2671 /23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre del presente año en virtud de la cual se autoriza al Sr. Intendente Municipal, a suscribir la prórroga al contrato de locación , oportunamente suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles, cuyo vencimiento opera el dia 31.12.23, que como anexo I forma parte integrante del mencionado acto administrativo .
ARTICULO 2º:Registrar, comunicar , publicar y archivar.
ORDENANZA Nº2671
Visto:
El Expediente Nº 4101-18879/23, caratulado: Secretario de Economia
y Finanzas s/ autorización prórroga contrato Casa del Estudiante, y
Considerando:
Que a fs. 1 del mentado expediente luce una nota del Sr., Secretario de Economía y Finanzas del Municipio, a través de la cuál solicita la renovación del contrato de oportunamente suscripto , para el arrendamiento de un inmueble propiedad del Sr. Julio César Frutos, ubicado en la ciudad de La Plata, que tiene por objeto mantener el funcionamiento de la “Casa del Estudiante” en la ciudad mencionada
Que, el funcionamiento de la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, conlleva beneficios para los jóvenes de San Andrés de Giles que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Municipio, acceden a la posibilidad de alojarse en la misma.
Que en la actualidad, varios estudiantes de San Andrés de Giles se encuentran viviendo en el inmueble, cursando diversas carreras en distintos establecimientos educacionales.
Que, anteriormente, han sido suscriptos contratos con el mismo propietario.
Que el último contrato suscripto tiene una vigencia de 36 meses, feneciendo la misma el dia 31.12.2023, estimándose procedente prorrogar la vigencia del mismo por el término de 12 meses a partir del 01.01.2024, teniendo en cuenta la cantidad de jóvenes que residen en la unidad habitacional y que, de no contar con esta alternativa, verían coartada su posibilidad de realizar estudios superiores;
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la Contaduría Municipal y del Sr. Asesor Letrado de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente; en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la L.O.M.
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal, a suscribir la prórroga al contrato de locación , oportunamente suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles, cuyo vencimiento opera el dia 31.12.23, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá contratar una póliza de seguros que contemple los eventuales siniestros que puedan afectar la propiedad locada, como así también los bienes muebles que la integran
Artículo 3º: El funcionamiento, las reglas de convivencia, las condiciones de admisibilidad y permanencia , deberán ajustarse al reglamento de la Casa del Estudiante aprobado oportunamente mediante Ordenanza municipal Nº 937/04.
Artículo 4º: Registrar. Comunicar a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2023
Firmado:
Hernando Quevedo Diego Bocconi
Secretario del HCD Presidente del HCD
CONVENIO DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de La Plata, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2023, con mi intervención profesional, Martillero y Corredor Público Miguel Angel Bañez, colegiado 5612, Departamento Judicial La Plata, con domicilio en la ciudad y Partido de La Plata, calle 5 Nº 1348, correo electrónico mabpropiedades@hotmail.com, de acuerdo a la legislación vigente y con la conformidad de las partes, el Señor JULIO CESAR FRUTOS, DNI 12.000.881, CUIT/CUIL 20-12000881 y demás datos del contrato que se prorroga, en adelante llamado el LOCADOR, y la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, Provincia de Buenos Aires, CUIT7CUIL 30-65492549-2, correo electrónico asesoria_letrada@sanandresdegiles, y demás datos del contrato que se prorroga, representada en este acto por el Señor Intendente MIGUEL ANGEL GESUALDI, DNI 22.531.359, con domicilio constituido en calle Moreno 338 de San Andrés de Giles de la Provincia de Buenos Aires, en adelante llamado el LOCATARIO, y así denominado en lo sucesivo, han convenido en celebrar este convenio de prorroga del plazo locativo y aplicación de ajuste de acuerdo a Ley vigente, del contrato de locación que fuera celebrado con fecha treinta (30) de Diciembre de 2020, con vencimiento el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2023, sobre el inmueble sito en la ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, calle 5 Nº 1346 con Nomenclatura Catastral.: Circ. I- Sec. E, Mz. 367 - Pa. 21 - Partida: (055)- 13159-5, que se regirá por las siguientes cláusulas:------
1) El término de esta prórroga es de DOCE (12) meses a contar desde el día PRIMERO (1º) de ENERO de 2024, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día TREINTA Y UNO (31) de DICIEMBRE de 2024, sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno por parte del locador, fecha en que inexorablemente deberá entregar al locador ó a sus representantes legales, el inmueble dado en locación, libre de ocupantes y/o cosas y en perfecto estado de uso y conservación, tanto del inmueble como los muebles que integran el contrato, por lo que el locatario, impuesto de esta obligación, renuncia a cualquier beneficio que las leyes pudieran acordarle a ese efecto.----------------------------------------------
2) El PRECIO de la locación mensual se pacta en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para cada uno de ellos, con un reajuste el primero de Julio del año 2024 acordando las partes utilizar el índice establecido por la legislación vigente según datos de INDEC y BCRA, (Indice conocido como de casa propia) tomando como base inicial el del 1ero de Diciembre de 2023, y final el del 30 de Mayo de 2024, en razón de posibles demoras en la comunicación de los mismos.---------------------------------------
3) En caso de atraso en el pago del alquiler, se fija un interés punitorio diario del cero coma seis por ciento (0,6%) a partir del día primero inclusive. El no pago de dos (2) períodos de alquiler, consecutivos ó alternados, dará derecho al locador a demandar la rescisión del contrato.-----------------------
4) Los gastos de electricidad, gas, ABSA, seguro de incendio y el pago de cualquier otro servicio solicitado y/o utilizado por el Locatario, durante el término de la locación serán a su exclusivo cargo, según el contrato que por este se prorroga.----------------------------------------------------------------------------
5) En adecuación de la cláusula Vigésima Quinta del contrato prorrogado, se establece que las partes pactan expresamente que los honorarios convenidos por la intervención profesional del Martillero y Corredor Público Miguel Angel Bañez, Cuit 20-08350788-9 para la conclusión del presente contrato, serán abonados exclusivamente por el Locatario, totalizando la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).La Factura correspondiente será otorgada en el momento de recibirse el pago.-------------------------------------------------------------------------------
6) Para cualquier cuestión judicial o extrajudicial el LOCADOR y el LOCATARIO ratifican el domicilio constituido en el contrato original, base de la presente prórroga, renunciando todos los firmantes al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del Juez que deba conocer en caso de litigio y las partes se someterán exclusivamente a los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero ó Jurisdicción que pudiera corresponderles
7) Se deja constancia que el contrato original quedará vigente en todo lo que no se ha modificado por la presente prórroga.-------------------------------
8) El Locatario firma un documento de garantía por la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) al mismo nivel del alquiler actual, devolviéndose al Locatario el otorgado en la cláusula Décima del contrato aquí prorrogado y otorgando sólo valor al firmado en esta fecha en reemplazo de aquel.-
En fe de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados ut-supra.------------------------