Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3575/23

Decreto Nº 3575/23

San Andrés de Giles, 29/12/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  Extraordinaria celebrada el día  26 de diciembre del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2670/23; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza Nº 2670 /23  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria celebrada el día  26  de diciembre del presente año en virtud de la cual se autoriza la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 34 del expediente nº 4101-14958/2022; Letra C; Año 2022, en virtud de lo requerido por el Instituto de Vida Consagrada Congregación de Jesús.

 

ARTICULO  2º:Registrar, comunicar , publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA   Nº 2670

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-14958/2022; Letra C; Año 2022; y

 

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Federico Freggiaro , en su carácter de Apoderado del Instituto de Vida Consagrada Congregación de Jesús  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Pcs. 98H, 99 A y 98 C del partido de San Andrés de Giles, propiedad de la Institución.

             Que, se propicia la apertura de calles según muestra el croquis obrante a fs.34 del expediente aludido.

           Que, la zona donde se encuentra emplazada la parcela es complementaria residencial Sector 1 (CRE-S1), con carácter residencial en tejidos de bordes urbanos .Debido a que el Código no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calles descripto en el plano obrante a fs. 34

        Que la zona complementaria residencial Sector 1, prevé subdivisiones de frente mínimo de 40 mts. y 2000 m2 de superficie, buscando favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que genere parcelas lo más regulares posibles, como asi también la optimización de estas calles para su mejor funcionamiento.

       Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que las calles a ceder deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y se deberá cumplir con las tareas requeridas para la certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaria de Obras Públicas y que a los fines impositivos, se considerará que la subdivisión deberá ser asimilable a las urbanizaciones denominadas Barrios Extraurbanos.                          

      Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.

     Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

          

 ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 34 del expediente nº 4101-14958/2022; Letra C; Año 2022, en virtud de lo requerido por el Instituto de Vida Consagrada Congregación de Jesús.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: Establecer que a los fines impositivos, se considerará que la subdivisión deberá ser asimilable a las urbanizaciones denominadas Barrios Extraurbanos.

Artículo 5º: De forma.-

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2023

Firmado:
Hernando Quevedo                                                                  Diego Bocconi

Secretario del HCD                                                                  Presidente del HCD