Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3574/23

Decreto Nº 3574/23

San Andrés de Giles, 29/12/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  Extraordinaria celebrada el día  26 de diciembre del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2669/23; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza Nº 2669 /23  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Extraordinaria celebrada el día  26  de diciembre del presente año en virtud de la cual  se autoriza al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades  ,  a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto  entre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires  y la Municipalidad de San Andrés de Giles,    cuyo objeto es la elaboración del estudio y proyecto que se denomina: Desagues pluviales en el Barrio Familia Propietaria, en la localidad de San Andrés de Giles .

 

ARTICULO  2º:Registrar, comunicar , publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza  Nº 2669

 

Visto:

                                              Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 18575-0-2023 en el cuál se encuentra glosado el convenio de obra celebrado entre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles   ;y

 

Considerando:

                                     Que  el mentado acuerdo, tiene por objeto la realización de tareas destinadas a la elaboración del estudio y proyecto que se denomina: Desagues pluviales en el Barrio Familia Propietaria, en la localidad de San Andrés de Giles.

                       Que el expediente de referencia, cuenta con los dictámenes pertinentes de la Sra. Contadora Municipal Interina, del Asesor Letrado y del Sr. Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad, todos ellos favorables al objeto y demás contenido del convenio mencionado.

                           Que en virtud de las características del referido acuerdo, el Honorable Concejo Deiberante , deberá autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

                                   Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades  ,  a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto  entre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires  y la Municipalidad de San Andrés de Giles,    cuyo objeto es la elaboración del estudio y proyecto que se denomina: Desagues pluviales en el Barrio Familia Propietaria, en la localidad de San Andrés de Giles .

Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 Artículo 3º:  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el 26 de diciembre de 2023.

Firmado:

Hernando Quevedo                                                      Diego Bocconi

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD