Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3550/23
San Andrés de Giles, 22/12/2023
Visto
El expediente Nro.4101- 18458 -0-2023, iniciado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, en el marco del Programa de Asistencia por Situaciones de Emergencia , implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , a través del cuál se tramita la adquisición de chapas de zinc , y
Considerando
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, ha informado en las actuaciones el costo aproximado de la adquisición
Que de acuerdo al monto indicado resultó procedente el Llamado a Licitación Pública; para la evaluación de las propuestas formuladas y adjudicación de la adquisición a la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en dicho contexto y a través del dictado del decreto Nº 3282, con fecha 27 de noviembre del año en curso, llamó a Licitación Pública Nº 22/23, fijándose en el artículo 4º de dicho acto, como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 19 de diciembre del año en curso, a la hora 11.00
Que conforme se encontraba previsto en la fecha y horario indicados ,se realizó el acto de apertura de propuestas , informando el Sr. Jefe de Compras en su nota de fecha 19.12.23, que no se registró oferente alguno;
Que oportunamente fueron cumplidas las formalidades de ley en el trámite de publicación de la licitación de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente mencionado.
Por ello, el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declarar desierta la a Licitación Pública Nº 22 /2023 cuyo objeto es la recepción de ofertas para formalizar la adquisición de 650 chapas de zinc x 4 mts. , cuyas características y especificaciones se detallan en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-18458-22023, por no registrarse ninguna oferta en el acto de apertura de propuestas .
ARTICULO 2°: Registrar, publicar y oportunamente archivar