Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3536/23
San Andrés de Giles, 19/12/2023
Visto
La necesidad de actualizar la ESTRUCTURA ORGANICO - FUNCIONAL DEL MUNICIPIO con el objeto de producir su adecuación y correlación con las modificaciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza Nro. 2658/2023 (promulgada por decreto 3447/2023) mediante la cual se aprueba el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024; y
Considerando
Que la Ordenanza mencionada contempla modificaciones y/o supresiones en la Estructura Programática las cuales mediante el Decreto 1600/22 a partir del 1 de mayo de 2022, se aprueban e introducen tales modificaciones a la estructura Orgánico funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles;
Que corresponde realizar modificaciones en la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, Secretaría de Economía y Finanzas y el cambio de dependencia de la Dirección Ejecutiva.
Que en virtud de las disposiciones del Capítulo I de la Ley 11.685, toda reorganización estructural es facultad del Departamento Ejecutivo, el que podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación o ubicación estructural, asignándoles incluso a las subsistentes, las misiones, funciones, acciones u objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.
Que teniendo en cuenta el crecimiento y complejidad que han desarrollado los distintos servicios que brinda este Municipio resulta necesario adecuar la Estructura Orgánico Funcional a la realidad actual de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Apruébase y póngase en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, la Estructura Orgánico – Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles, que quedará conformada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°: Derógase el Decreto N° 1600/22 y todo otro acto administrativo que se oponga al presente acto administrativo.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.