Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3510/23
San Andrés de Giles, 13/12/2023
Visto
El Expediente Nº 4101-18575-0-2023, en el cual se encuentra glosado el convenio de obra celebrado entre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando
Que el mentado acuerdo , tiene por objeto la realización de tareas destinadas a la elaboración del estudio y proyecto que se denomina: Desagues pluviales en el Barrio Familia Propietaria en la localidad de San Andrés de Giles.
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la señora Contadora Municipal Interina, del Asesor Letrado y del señor Secretario de Obras y Servicios de Municipalidad; todos ellos favorables al objeto y demás contenido del convenio mencionado.
Que por lo precedente expuesto y en virtud de las facultades que le ortorga el artiulo 41 del decreto ley n°6769/58 - modificando mediante ley n° 15078 - es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles , cuyo objeto es la elaboración del estudio y proyecto que se denomina: Desagues pluviales en el Barrio Familia Propietaria en la localidad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar