Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3494/23

Decreto Nº 3494/23

San Andrés de Giles, 13/12/2023

Visto

 

Lo solicitado por la S.R.L. “Granja El Cheito”, con domicilio legal en Calles Chacabuco y Avellaneda,  dando origen al expediente Nº 4101-18279/2023; y

Considerando

Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.

 

Que a foja 04 obra pago de tasa de Habilitación de Comercio.

Que a Foja 08 obra el contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 

Que a foja 15 obra el contrato de Locación.

Que a fojas 18 /24  obran los planos del Inmueble.

 

Que a foja 25 obra la declaración jurada del titular.

                                               Que a foja 26 obra la constancia de inscripción en AFIP, en coincidencia con el rubro declarado.

                                                Que a Foja 48 obra el certificado de uso conforme para la actividad.

 

                                               Qué  a foja 36 obra Acta de Inspección de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares Nº 017582 donde funciona la explotación comercial a nombre del  peticionante, indicando que no adeu­da dere­chos de construcción.

 

                                                  Que a foja 49 obra el informe producido por la inspección de la Oficina de Bromatología, ha determi­nado que reúne condiciones mínimas de Salubridad, y Funcionalidad, al elevar el acta de inspección Nº 026856.

 

                                                   Que a foja 111 obra el informe de la oficina de Comercio junto al Licenciado en Seguridad e Higiene de nuestro Municipio, ha determinado que reúne las condiciones mínimas de Seguridad, Salubridad y Funcionalidad para ser Habilitado, al elevar el acta Nº 000890 A-.   

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Definitiva  a partir del día 12 de diciembre, al ru­bro Carnicería, venta de carnes de Aves y Productos de Granja, con nombre de fantasía “Granja el Cheito S.R.L.” sito del  lugar en calles Chacabuco y Avellaneda, de  la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: I – Secc: A - Mz: 84 - Pla: 4 D -  cuyos datos identificatorio12 tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 30-71802541-5-.

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 12/12/2023.

Actividad declarada por el titular: Carnicería, venta de carnes de Aves y Productos de Granja.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas: 463129- VENTA AL POR MAYOR DE AVES, HUEVOS Y PRODUCTOS DE GRANJA DE LA CAZA / 463121- VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS Y DERIVADOS /472130 – VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRSCOS - Agencia  de Recaudación  de la Provincia de Buenos Aires: .-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio: 1 B-           

Nombre de Fantasía: “Granja El Cheito S.R.L.”

 

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Calles Chacabuco y Avellaneda.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I  – Secc.: A   - Mz.: 84  -Pc.: 4 D-

Superficie total de la edificación: 146 mts2

Superficie destinada al comercio: 146 mts2

Metros de Frente de la edificación: 54mts

Metros de Frente del local: 5 mts.

Carácter de ocupación  del solicitante: Locatario.

 

 

ARTICULO 2do; La Vigencia de la habilitación otorgada en el artículo precedente del presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.

 

ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de la habilitación otorgada.

 

ARTICULO 4to; Expedir el  certificado de habilitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1ero del presente decreto.

 

ARTICULO 5to; La presente habilitación corresponde al Nº 54583 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

 

ARTICULO 6to; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría administrativa, regístrese  y archívese.-