Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3469/23
San Andrés de Giles, 11/12/2023
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión extraordinaria celebrada el día 08 de diciembre de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con fecha 03.11.23 , cuyo objeto es brindar al gobierno local asistencia, en el marco del Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos locales – Municipios de Pie-, , que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión extraordinaria celebrada el día 08 de diciembre de 2023 en virtud de la cual se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con fecha 03.11.23 , cuyo objeto es brindar al gobierno local asistencia, en el marco del Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos locales – Municipios de Pie-, , que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza ,, a efectos de cuyo registro llevará el N° 266623.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese
ORDENANZA N° 2666/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 18489-0-2023 originado en virtud del convenio marco de colaboración y cooperación oportunamente suscripto entre la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación y esta Municipalidad ;y
Considerando:
Que el mentado convenio, se celebró en el marco del Programa de asistencia para Mejora de los Gobiernos Locales -Municipios de Pie- , y tiene por objeto brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, como también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para la adquisición de equipamiento, insumos y/o bienes capital.
Que, el mismo en virtud de lo establecido en el artículo 41 del decreto ley nº 6769/58, modificado mediante ley nº 15078, fue homologado mediante decreto nº 3099/23 del Departamento Ejecutivo.
Que el día 07 de diciembre de 2023, la Sra. Contadora Municipal Interina, expresa que no ha sido posible adquirir todos los elementos mencionados en el citado convenio, no habiendo sido factible adjudicar la pertinente licitación pública nº 16/23 para la compra del arco en C de cirugía, ni tampoco se ha iniciado el proceso licitatorio de las camas de internación y terapia, detalladas en el mentado expediente. Que dichos procesos licitatorios no podrán llevarse adelante en el presente ejercicio económico, debido a la proximidad de la finalización del mismo, por lo que deberán realizarse en el próximo ejercicio.
Que en virtud de lo informado, corresponde que las actuaciones cuenten con la pertinente autorización del H.C.D., en virtud de lo estipulado en el artículo 273 de la L.O.M.
Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado hasta la fecha.
Que en virtud que las características del referido acuerdo, el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con fecha 03.11.23 , cuyo objeto es brindar al gobierno local asistencia, en el marco del Programa de Asistencia para Mejora de los Gobiernos locales – Municipios de Pie- .
Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 8 de diciembre de 2023.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo D. Lennard
Secretario HCD Presidente HCD