Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3456/23
San Andrés de Giles, 11/12/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la y la Dra. NUÑEZ AVELLANEDA, Cecilia Eva María , convalidado por Decreto Nº 2787 , dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 02 de octubre de 2023; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas del Hospital Municipal San Andrés, activas y/o pasivas de lunes a domingos y días feriados.
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional nombrado;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, con fecha 07 de diciembre de 2023 , el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 3414 , donde se fijan nuevos valores para el monto de las guardias activas para los profesionales de la salud del Hospital Municipal San Andrés , aplicables a partir del 1 de diciembre de 2023 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2787 /2023 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal y la Dra. NUÑEZ AVELLANEDA, Cecilia Eva María , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de diciembre de 2023.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2787/2023
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------