Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3456/23

Decreto Nº 3456/23

San Andrés de Giles, 11/12/2023

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la y la Dra.  NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María ,  convalidado por Decreto Nº 2787 , dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 02 de octubre de 2023; y 

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte de la profesional de guardias generales  médicas del Hospital Municipal San Andrés,  activas y/o pasivas de lunes a domingos y días feriados.

                                       Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  nombrado;

                                   Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados         .                      

                                       Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos,  con fecha 07 de diciembre de 2023 , el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 3414 , donde se fijan nuevos valores para el  monto de las guardias activas para los profesionales de la salud del Hospital Municipal  San Andrés , aplicables  a partir del 1 de diciembre de 2023 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

  

                                                            

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2787 /2023 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal y la  Dra.  NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María  ,  donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de diciembre  de 2023.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 11º del mes de diciembre del año 2023 días del se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto  Nº 2787 , entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente  Municipal, Miguel Angel Gesualdi , (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,en adelante llamada  La Municipalidad y por la  y por la otra la Dra. NUÑEZ  AVELLANEDA, Cecilia Eva María  , DNI Nº 31.443.126, CUIT N° 27- 31443126-5 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 120.800 quien fija su domicilio en  Diagonal 3 Nº 451 de la localidad de Villa Elisa Partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada  La Medica , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" -- Las Partes convienen PRIMERO: sustituir a partir del 1 de diciembre del año 2023  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 12 de octubre 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº 2787 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Doctora ,la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante  el mes de diciembre  del año 2023 la suma  de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil ($143.000)
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante los días sábado, domingo y feriados, durante el mes de diciembre del año 2023, la suma  de pesos Ciento Sesenta y Tres Mil ($ 163.000)
  • .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2787/2023

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------