Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3454/23
San Andrés de Giles, 11/12/2023
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 18516-0-2023 originado en virtud del convenio marco de colaboración y cooperación oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y este Municipio; y
Considerando
Que el mentado convenio, suscripto con fecha 07.9.23 , tiene por objeto la colaboración, cooperación e intercambio de información con miras a mejorar la prestación del servicio que ambas entidades brindan a la comunidad, en el ámbito de sus competencias, y optimizar la utilización de los medios tecnológicos e informáticos disponibles , para alcanzar los objetivos que las partes persiguen en materia de seguridad y de política e investigación criminal.
Que, el sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública, desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las policías de la Provincia.
Que la Ley Nº 15164, faculta al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a representar al estado en la celebración de acuerdos, convenio y/o documentos similares , relacionados con las competencias asignadas a su cartera, y cuya autorización otorgue el Poder ejecutivo y planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado en las mismas.
Por ello el Intendente Municipal , en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
D E C R E T A
Artículo 1º: Homologar el convenio marco de colaboración y cooperación , oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio , cuyo objeto es la colaboración, cooperación e intercambio de información con miras a mejorar la prestación del servicio que ambas entidades brindan a la comunidad , que como anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Registrar, comunícar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente
norma, registrar y archivar .