Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3450/23

Decreto Nº 3450/23

San Andrés de Giles, 11/12/2023

Visto

Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre  de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As. y el Municipio con fecha 07.09.23, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza,  y

 

 

Considerando

Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

                       

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre  de 2023 en virtud de la cual se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs.As. y el Municipio con fecha 07.09.23, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza,, a efectos de cuyo registro llevará el N° 2661/23.

ARTICULO 2º: Regístrese, dese vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2661/23

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 18516-0-2023 originado en virtud del convenio marco de colaboración y cooperación oportunamente suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y este Municipio; y

Considerando:

Que el mentado convenio, suscripto con fecha 07.9.23 , tiene por objeto la colaboración, cooperación e intercambio de información con miras a mejorar la prestación del servicio que ambas entidades brindan a la comunidad, en el ámbito de sus competencias, y optimizar la utilización de los medios tecnológicos e informáticos disponibles , para alcanzar los objetivos que las partes persiguen en materia de seguridad y de política e investigación criminal.

Que, el sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública, desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las policías de la Provincia.

Que la Ley Nº 15164, faculta al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, a representar al estado en la celebración de acuerdos, convenio y/o documentos similares , relacionados con las competencias asignadas a su cartera, y cuya autorización otorgue el Poder ejecutivo y planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.

Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado en las mismas.

Que en virtud que las características del referido acuerdo, el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio, con fecha 07.09.23 que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 202

Firmado:

German De Rossi                                                    Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                                        Presidente HCD

 

 

Anexos

decreto 3450/23

convenio

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