Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3449/23

Decreto Nº 3449/23

San Andrés de Giles, 11/12/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria  celebrada el día  6 de diciembre del año en curso  sancionó la ordenanza en virtud de la cual  se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 30 los correspondientes a estudios superiores y se fijan  en Pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos once mil ($ 11.000)  se fija el monto para el nivel secundario y en Pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400) el monto del nivel superior y dispone la derogación de la Ordenanza Nº 2565/22, y

 ;y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable  Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria  celebrada el día  6  de diciembre  del año 2023, en virtud de la cual  se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 30 los correspondientes a estudios superiores y se fijan  en Pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos once mil ($ 11.000)  se fija el monto para el nivel secundario y en Pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400) el monto del nivel superior y dispone la derogación de la Ordenanza Nº 2565/22, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2660/23

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda, y archivar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2660/23

Visto:

Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2565 que este Honorable Concejo Deliberante sancionó el pasado 7 de diciembre de 2022, en la que fijó estímulos educativos para los niveles primario, secundario y superior, estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los referidos estímulos para cada uno de los niveles; y

Considerando:

Que resulta necesario seguir contando con una herramienta legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;

Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos, Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Fijase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 30 los correspondientes a estudios superiores.

Artículo 2º: Fijase en Pesos Ocho Mil Ochocientos ($ 8.800) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en Pesos Once Mil ($ 11.000) el monto para el nivel secundario y en Pesos Quince Mil Cuatrocientos ($ 15.400) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales. El pago de los montos referidos en este artículo comenzará a regir a partir del año 2024.

Artículo 3º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los estímulos establecidos en el artículo 2° de la presente, se ajustaran conforme el porcentaje de aumento de los sueldos básicos.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los alumnos de nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero de cada año y reunir las siguientes condiciones: a) Ser alumno regular de alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel primario y secundario. b) Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la necesidad del beneficio. c) No ser beneficiario de otra beca, salvo que la encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos beneficios.

Artículo 5º: Para los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán realizar su solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de cada año, y reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar ser alumno regular de carreras dictadas en establecimientos educativos terciarios o universitarios con reconocimiento oficial.

b) Acreditar, a través de la encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el beneficio.

c) Para el caso que existan más aspirantes a las becas que cantidad de beneficios a otorgarse, se dará prioridad a aquellos aspirantes cuyo núcleo familiar no perciba ingresos netos superiores a tres sueldos mínimos municipales, teniendo similares condiciones socio económicas, acrediten mayor evaluación educativa.

d) Adicionalmente, en oportunidad de su renovación, deberá acreditar haber aprobado en el ciclo lectivo anterior un mínimo de dos exámenes finales.

El beneficio establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se trate.

Artículo 6º: Si por algún motivo se suspendiera la asistencia a clases o se produjera la deserción de alumnos que reciben el estímulo educativo, el beneficiario, sus familiares, las escuelas primarias y/o secundarias comunicarán la situación a fin de reorientar el mismo a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por intermedio de sus áreas especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen la necesidad y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los mismos.

Artículo 8º: La nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente, estará a disposición para consulta de todas las entidades de carácter público o privado que otorguen beneficios de similares características.

Artículo 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 10º: Derógase la Ordenanza Nº 2565/2022.

Artículo 11º: De forma

 

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2023.-

Firmado:

German De Rossi                                                      Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                                         Presidente HCD