Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3446/23
San Andrés de Giles, 11/12/2023
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Pcia. de Buenos Aires , que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, y
Considerando
Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Pcia. de Buenos Aires , que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza, y
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2023 en virtud de la cual se autoriza al D.E. en los términos del art. 273 de la L.O.M. a comprometer fondos de mas de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio, en el marco del Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza,, a efectos de cuyo registro llevará el N° 2657/23.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese
Ordenanza Nº 2657/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 18512-0-2023 originado en virtud del convenio específico oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, en el marco del Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático ;y
Considerando:
Que el mentado convenio, suscripto con fecha 29.9.23 , tiene por objeto la realización de senderos macizos en las instalaciones de la Reserva Urbana Natural e incorporar estaciones solares en distintos espacios verdes de la ciudad,
Que el Ministerio, aportará la suma de $ 16.535.000,00 a esos efectos.
Que han intervenido en las referidas actuaciones la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado, manifestando que no existen objeciones con lo actuado en las citadas actuaciones.
Que en virtud que la vigencia del referido acuerdo se extendería hasta el año 2024, el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , a comprometer fondos de más de un ejercicio, para la ejecución del convenio suscripto con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires , en el marco del Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º: Las modificaciones presupuestarias que demande lo autorizado en el artículo precedente, deberán ser practicadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar
Dada en sesión extraordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el día 6 de diciembre de 2023.
Firmado:
GERMAN DE ROSSI GUSTAVO D LENNARD
Secretario HCD Presidente HCD