Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3411/23

Decreto Nº 3411/23

San Andrés de Giles, 06/12/2023

Visto

Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre  de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 1813/14, y

 

 

Considerando

Que el Honorable Concejo deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre  de 2023, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 1813/14, y

 

 

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

                                               D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de novieimbre  de 2023 en virtud de la cual se modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 1813/14  a efectos de cuyo registro llevará el N° 2655/23.

ARTICULO 2º: Regístrese, dese vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2655/23

 

Visto:

                                             La solicitud cursada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, Ing. Daniel Martinez, que diera origen a la formación del expediente administrativo Nº 4101- 18614/2023,   y

 

Considerando:

                                           Que a través de dicha solicitud, requiere la modificación de la ordenanza nº 1813, sancionada por este Cuerpo Deliberativo con fecha 26.11.2014.

                                         Que, funda su requerimiento en las siguientes consideraciones:

                                         Que la ordenanza vigente establece que los locales comerciales que prestan servicios dentro de la terminal de ómnibus de nuestra ciudad, deberán adherirse al sistema SUBE, a los fines de constituirse como centro de recarga electrónica de saldo, para poder acceder al transporte público de pasajeros, entre otros beneficios.

                                      Que la misma fue sancionada en el año 2014 y en aquel momento, los locales que procedían a la carga del referido boleto electrónico, se encontraban a mas de cinco cuadras de la terminal de ómnibus, circunstancia que generaba perjuicios e inconvenientes a las personas que viajaban en transporte público , dificultando sobremanera la carga de dicho boleto, con el agravante que, en caso de detectar el vecino ya sobre el transporte o en la misma terminal, que su tarjeta se encontraba con saldo negativo, le resultaba imposible enmendar esta situación, no pudiendo en consecuencia viajar a su destino.

                                   Que en la actualidad, esta circunstancia ha variado , debido a que al dia de la fecha se cuenta con un vasto  abanico de posibilidades , habiéndose ampliado los métodos y lugares de carga, pudiendo ser de manera presencial o carga electrónica, teniendo la posibilidad los usuarios, de realizar la carga en efectivo en supermercados, máquinas de recarga de SUBE, farmacias y otros comercios, y de manera electrónica desde un celular, tablet, computadora, o cajero automático, a través de homebanking y/o aplicaciones de pago varias.

                                   Que estas diversas formas de carga electrónica, le permiten al usuario cargar la SUBE con tarjeta de débito y/o crédito en cualquier horario y lugar. Luego de realizada la compra de la carga, el usuario debe acreditarla a la SUBE, pudiendo hacerlo desde el celular con la aplicación “carga SUBE” o desde las terminales automáticas ubicadas en espacios públicos (Municipalidad, terminal de ómnibus y oficina de ANSES).

                                   Que el Ministerio de Transporte de la Nación, lanzo días atrás el Programa Carga a bordo, que busca modernizar y facilitar la acreditación de las cargas virtuales, suprimiendo el paso en el cuál se debe acreditar el monto recargado a través de las aplicaciones en una terminal SUBE, que estén localizadas en kioscos, bancos, estaciones de trenes, entre otros.

                                   Que en el momento de materializarse dicho Programa, el usuario que haya recargado su tarjeta de manera virtual, podrá validarla directamente en el colectivo que desea utilizar, en la misma máquina donde hoy se abona el viaje.

                                   Que este H.C.D. en virtud de las consideraciones vertidas más arriba, y considerando que en la actualidad los usuarios tienen diversas opciones para realizar la carga, entiende ha perdido virtualidad la necesidad de aquel momento, referida a que todos los locales comerciales que prestan servicios en la terminal de ómnibus, deban adherirse a este sistema, juzgando razonable que si sea condición sine quanon este requisito,  para el local comercial que preste exclusivamente el servicio de kiosco.

                                   De de esta manera  resolverían cuestiones engorrosas referidas a la adhesión a este sistema, de los demás locales de la terminal , entendiendo que sería suficiente – con los recursos tecnológicos con que contamos hoy en día- que este sistema se implemente solamente en el local destinado a kiosco.

                                   Que ha intervenido en las presentes actuaciones, el Sr. Asesor Letrado Municipal, no presentando objeciones con lo actuado.       

                                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:   Modificar el artículo 1º de la ordenanza nº 1813/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Establecer que el local comercial que preste servicios dentro de la terminal de ómnibus de nuestra ciudad, destinado exclusivamente a kiosco y rubros afines, deberán adherirse al sistema S.U.B.E. a los fines de constituirse como centro de recarga, en el plazo que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo.”

ARTICULO 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2023.-

 

German De Rossi                                           Gustavo D. Lennard

Secretario HCD                                              Presidente HCD