Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3410/23
San Andrés de Giles, 06/12/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023, sancionó la Ordenanza en virtud de la cuál se autoriza a la Diócesis de Mercedes-Luján, representada por el Cura Párroco Norberto Chirigliano, la construcción de una rampa de acceso a la capilla San José Obrero del Barrio Villa Manchi , y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2023 en virtud de la cual se autoriza a la Diócesis de Mercedes-Luján, representada por el Cura Párroco Norberto Chirigliano, la construcción de una rampa de acceso a la capilla San José Obrero del Barrio Villa Manchi , a efectos de cuyo registro llevará el N° 2654/23.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese vista a las áreas cuya intervención corresponde en virtud de la naturaleza de la presente norma, y archívese
ORDENANZA Nº 2654/23
Visto:
La solicitud cursada por el Reverendo Cura Párroco Norberto Chirigliano , que diera origen a la formación del expediente administrativo Nº 4101- 18274/2023, y
Considerando:
Que a través de dicha solicitud , se requiere la respectiva autorización para la construcción de una rampa destinada al uso de personas con capacidades diferentes en el acceso al inmueble ubicado en la Circ. I, Secc. C, Mz. 208, Pc. 1 A del Partido de S.A. de Giles, donde se encuentra ubicada la Capilla San José Obrero, en el Barrio Villa Manchi ;
Que con fecha 13.11.2023 , la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio informa que se ha adjuntado a las actuaciones, el croquis con el plano de la rampa que se pretende construir;
Que manifiesta la funcionaria interviniente que según la constatación realizada por el agente del área a su cargo e indicado en el acta de inspección Nº 17599, labrada en el lugar de la futura construcción el día 06.11.23, las medidas volcadas en dicho croquis, son correctas; que a esa fecha no se había comenzado con las obras de realización de la rampa y que la misma cumple con las dimensiones de manera que asegura el tránsito por la acera.
Que en las condiciones expresadas el Departamento Deliberativo, no encuentra objeciones para otorgar la autorización requerida, teniendo en cuenta que es facultad de este Cuerpo autorizar la construcción de obras en el espacio público;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante , en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar a la Diócesis Mercedes – Luján , representada por el Cura Párroco Norberto Chirigliano, titular del dominio del inmueble ubicado en la calle Moreno y Guevara de esta ciudad ( Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. C, Mz. 208, Pc. 1 A del Partido de S.A. de Giles, donde se encuentra ubicada la Capilla San José Obrero, en el Barrio Villa Manchi ), la construcción de una rampa de acceso al citado inmueble para facilitar la circulación de personas con capacidades diferentes , la que deberá construirse de acuerdo al croquis obrante a fs. 3 del expediente administrativo Nº 4101- 18274/2023, al cuál deberá atenerse estrictamente el solicitante.
ARTICULO 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el día 28 de noviembre de 2023.
German De Rossi Gustavo D. Lennard
Secretario HCD Presidente HCD