Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3409/23
San Andrés de Giles, 06/12/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se requiere al D.E. hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras, oportunamenre creado por ordenanza nº 996/05 y 1377/09, ampliando los alcances a la incorporación del producido de los diferentes convenios urbanísticos suscriptos y a la opción de compra directa de tierras por parte del Municipio, y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones propias de su función
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión ordinaria celebrada el día 28.11.23 , en virtud de la cual se requiere al D.E. hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras, oportunamente creado por ordenanza nº 996/05 y 1377/09, ampliando los alcances a la incorporación del producido de los diferentes convenios urbanísticos suscriptos y a la opción de compra directa de tierras por parte del Municipio, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2653/23
ARTICULO 2º: Registrar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2653/23
Artículo 1º: Requerir al D.E. hacer efectiva la instrumentación del banco de Tierras creado oportunamente por Ordenanzas Nº 996/05 y 1377/ 09 ampliando sus alcances a la incorporación del producido de los diferentes convenios urbanísticos suscriptos y a la opción de compra directa de tierras por parte del Municipio.
Artículo 2º: Facúltase al D.E. a implementar programas de adjudicación de lotes a través del mecanismo de venta cuyos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Demanda Único, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, consignando con carácter de declaración jurada su situación habitacional y familiar en el formulario que determine la autoridad de aplicación y acompañando la documentación pertinente.
b) Constituir un grupo familiar legal o consensual y acreditar legalmente el vínculo entre sus miembros.
c) Poseer DNI con un mínimo de residencia en el distrito de 10 años.
d) Carecer de vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver por sí esta carencia, tanto el postulante como el resto del grupo conviviente.
e) Contar el grupo familiar con capacidad de pago de acuerdo a la operatoria, acreditando de forma fehaciente un piso de ingresos de dos SMVM y un tope de cinco SMVM. Los pisos y los topes podrán ser modificados a instancias de la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 4 de la presente en virtud de cada programa particular y sus especificidades.
f) No haber resultado antes favorecido ninguno de los miembros del grupo conviviente con el otorgamiento de lotes o vivienda financiado por el estado.
g) Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia.
h) No encontrarse en situación de usurpación de terrenos y/o edificaciones municipales, provinciales o nacionales, así como tampoco de terrenos y/o edificaciones privadas situadas en el distrito a partir de la promulgación de la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Cuando la evaluación socio económica de una familia, determine la insuficiencia de ingresos y la urgencia en acceder a un lote por hallarse en situación de vulnerabilidad extrema podrá adjudicarse el lote en calidad de cesión gratuita.
Artículo 4º: A efectos de adjudicar los lotes se confeccionará el Registro de Demanda Único organizando los aspirantes en grupos excluyentes de acuerdo a las siguientes características:
a) Familias con 5 o más integrantes.
b) Familias de hasta 4 integrantes.
c) Familias con integrantes con discapacidad.
d) Familias monoparentales.
e) Familias diversas y de las personas de la comunidad LGBTINB+
f) Familias de trabajadores y trabajadoras municipales
g) Familias contempladas en el art 3º.
La determinación de los porcentajes de los lotes a adjudicar para cada segmento de aspirantes anteriormente enunciados, será facultad del Honorable Concejo Deliberante atendiendo las demandas, necesidades y particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación. Para este fin, se deberá constituir una Comisión Evaluadora de las inscripciones para cada programa particular con representación proporcional de las distintas fuerzas que integran el cuerpo deliberativo. La misma comisión podrá estipular modificaciones a los topes y pisos de ingresos de los aspirantes, atendiendo a las distintas circunstancias.
Artículo 5º: Una vez definidos los grupos aspirantes a la adjudicación de los lotes se procederá al sorteo ante Escribano Público.
Artículo 6º: Efectuada la selección se procederá a confeccionar un listado de pre-adjudicatarios, que tendrá el carácter de público y estará a disposición para su consulta en la Municipalidad, durante 10 días hábiles para que se efectúen las impugnaciones que correspondieren.
Artículo 7°: Desde el momento en que quede firme la preadjudicación, y una vez vencido el periodo impugnatorio, la venta será instrumentada mediante la confección del pertinente boleto de compra venta con firma certificada, siendo identificado cada lote a través del número que figura en el Proyecto de Amanzanamiento.
Artículo 8º: Firmado el correspondiente boleto de compra venta, los adjudicatarios del bien deberán comenzar con la construcción de la vivienda en un plazo que no podrá exceder de 1 año. Vencido el mencionado plazo de 1 año, los adjudicatarios comenzarán a pagar la cuota.
Artículo 9°: Terminada la construcción de la vivienda, cuyo plazo no podrá extenderse más alla de los 5 años de adjudicada, los beneficiarios deberán ocuparla en forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 90 días.
Artículo 10º: Para el caso de incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, se faculta a la municipalidad previa intimación fehaciente a desadjudicar el lote/ la vivienda, sin derecho por parte de los beneficiarios a reclamar devolución, compensación o indexación por las cuotas ya pagadas. Las causales son:
a) Adeudar más de tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del pago de la primera cuota.
b) Ceder el uso a terceras personas ya sea por comodato, alquiler o cualquier otra forma de ocupación o transmisión de derechos
c) Adquirir propiedad inmueble antes de la escrituración
En caso que el lote/la vivienda sea desadjudicado al beneficiario y por lo tanto vuelva al Municipio, y en el lote haya mejoras, las mismas serán abonadas a los beneficiarios, previa tasación oficial.
d) Incumplir con los plazos establecidos en los artículos 8° y 9°.
Artículo 11º: La determinación del valor del lote ser realizará de acuerdo a la tasación oficial que solicite el DE. En caso de ser inferior al valor de 20 SMVM, será este último el precio que se fije.
Artículo 12°: Determínase que la venta se efectuará hasta en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor no podrá exceder el 30% de los ingresos del grupo familiar conviviente. Cada cuota cancelará 1/60 parte del valor del terreno, actualizando el saldo restante de acuerdo a las variaciones del salario mínimo vital y móvil vigente.
Artículo 13º: Los lotes serán vendidos con una cláusula de intransferibilidad por el plazo de 15 años a contar desde la escrituración de los mismos.
Artículo 14º: Los gastos que generen los actos jurídicos preindicados serán a cargo de los adquirentes, quienes podrán abonarlos a su costa o solicitar que dicho importe sea adicionado al valor de las cuotas restantes hasta un máximo de doce.
Artículo 15º: Los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda unifamiliar de él o los adquirente/s.
Artículo 16º: El adquirente podrá optar por uno de los prototipos de viviendas que tendrá a disposición de los interesados la dirección de Planeamiento y obras particulares o presentar el respectivo proyecto constructivo que cumpla con los requisitos vigentes en el ámbito de la Municipalidad. Dicha Dirección asesorará técnicamente a aquellas familias que lo soliciten.
Artículo 17º: La inscripción de planos y habilitaciones municipales correspondientes, por causas que lo justifiquen, serán exentas de gravámenes para los beneficiarios de la presente.
Artículo 18º: Los terrenos adquiridos por boleto de compra venta son intransferibles. Para el caso de que un adjudicatario decida rescindir su contrato, la posesión del lote será reintegrada al Municipio recibiendo el rescindente como único recupero la suma pagada en concepto de cuotas hasta la fecha del cese, sin derecho a reclamar interés alguno. En caso que el adjudicatario haya realizado mejoras sobre el terreno, las mismas serán abonadas por el municipio al adjudicatario de acuerdo a tasación oficial. Los lotes que se reintegren serán readjudicados entre los aspirantes que aún no hayan sido sorteados. Está prohibido realizar contratos de alquiler, permuta, venta o cesión entre particulares, por lo que si hubiesen existido, serán considerados nulos, tramitándose por vía administrativa y judicial el reintegro del lote al Municipio perdiendo, en este caso, las sumas entregadas las que serán tomadas como pago de multa por el grave incumplimiento a los principios y finalidades del programa.
Artículo 19º: Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso.
Artículo 20º: En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.
Artículo 21º: El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de S.A. de Giles; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.
Artículo 22º: Determínase que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio municipal, en la partida "Banco de Tierras" del Presupuesto Municipal.
Artículo 23º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 24º: Derógase la Ordenanza N° 1719/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 25°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2023.-
Firmado: Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD