Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3371/23
San Andrés de Giles, 05/12/2023
Visto
Locación suscripto con la Licenciada en Trabajo Social señora Leticia Noemí Ragoni ; y
Considerando
Que la referida profesional fue contratada para desarrollar -como integrante del equipo Técnico Profesional del Programa Responsabilidad Social Compartida Envión - acciones de acompañamiento, contención y apoyo emocional y asistencia social, a los jóvenes comprendidos en el referido programa en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el Contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 1748/2023, estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;
Que la Unidad Ejecutora del mencionado Programa “Envión” ha informado que se han producido incrementos en los montos a abonar a los integrantes del equipo técnico aplicables a partir del mes de mayo inclusive, habiéndose en consecuencia suscripto entre las partes , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a la contratada
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y la licenciada en Trabajo Social Leticia Noemí Ragoni , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de octubre del año 2023.
ARTICULO 3º:Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTICULO 4º: Realizar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.
ARTICULO 5º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-
Cláusula Modificatoria de Contrato
La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 04 de diciembre del año 2023 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal , el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual María Victoria MIÑO ( DNI Nº 38.041.889) CUIT Nº 2338041889-4 fijando su domicilio en calle Padre Kauffman Nº 1241 Jurisdicción de San Andrés de Giles, en adelante denominada “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de noviembre del año 2023 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 2 de octubre de 2023, convalidado por Decreto Municipal Nº 2894/2023 por el siguiente “TERCERO: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonarle a la Licenciada los montos consignados en el siguiente detalle : Durante el mes de noviembre del año 2023, se le abonará una adicional de $ 22.960 (Pesos veintidós mil novecientos sesenta) consistente en un incremento retroactivo correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2023 y la nueva suma a abonar de a partir del mes de noviembre de 2023 de $ 68.880 (Pesos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta ), haciendo un total en el citado mes de Pesos Noventa y un mil ochocientos cuarenta ($ 91.840) . Con respecto al mes de diciembre de 2023, se abonará la suma de $ 68.880 (Pesos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta ), por todo concepto. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.----------------------------
De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.---------------------------------------------------------
LETICIA RAGONI