Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3369/23
San Andrés de Giles, 05/12/2023
Visto
Lo solicitado por las autoridades del Club Atlético Villa Manchi en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad mediante expediente N° 4101-18709/23 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de dichas instituciones.
Que las entidades se encuadran dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que las Entidades peticionantes al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Autorizar al Club Villa Manchi, para que organicen , promuevan, y pongan en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de 1000 números de tres cifras, siendo su valor unitario de $ 16.500 ( dieciséis mil quinientos pesos ), pudiendo abonarse de contado o en once cuotas de $ 1.500 cada una.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
SORTEOS MENSUALES: Se realizarán por la quiniela nocturna de la lotería de la Provincia de Buenos Aires , el último sábado de cada mes desde el mes de enero de 2024 hasta un mes antes del sorteo final (noviembre 2024 inclusive ). Premio $ 20.000
SORTEO CONTADO: Aquellos socios que abonen el importe total de la rifa al momento de la compra, participarán con un comprobante extra de 4 cifras , que les será entregado al momento de la adquisición, donde consta la fecha de la jugada en el sorteo a realizarse en la quiniela nocturna de la lotería de la Provincia de Buenos Aires , del día sábado 29 de junio de 2024.
SORTEO FINAL.: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la campaña , acreditando dicho pago con el recibo oficial, participarán en la última jugada del mes de diciembre de 2024, que realice la quiniela nocturna de la lotería de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado. Primer Premio: $ 300.000, Segundo Premio: $ 100.000, Tercer Premio: $ 50.000, Cuarto Premio: $ 50.000
ARTICULO 4to.; Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establecer que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notificar a los peticionantes, registrar y archivar.