Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº523/2024

Decreto Nº 523/2024

Coronel Suárez, 28/02/2024

Visto

el EXP – MCS: 101/2023, por el cual el Sr. SPAN IGNACIO  RENE – DNI 16.586.102, solicita la eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Tasa por Servicios Sanitarios,  del inmueble ubicado en calle Las Heras nº 2102, nomenclatura catastral Circ. XV – Secc. B – Mz. 130W – Parc. 1ª UF.13,  y-

Considerando

Que atento lo dispuesto en el art. 1º de la     Ordenanza nº 7.871/22, dictada por el H. Concejo Deliberante de esta ciudad, podrán ser eximidos del pago de  las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza; Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios,  todos los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.); a aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.); y a todos aquellos ciudadanos del Distrito de Coronel Suárez que estuvieran bajo bandera y fueran movilizados por organismos militares dentro del Continente siendo ellos clases 1.961, 1.962 y 1.963, por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sandwich del Sur.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A

ART. 1º: Eximir al Sr. SPAN IGNACIO RENE – DNI 16.586.102, del pago de                - - - - - la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios, que afecta el inmueble designado catastralmente como: Circ. XV – Secc. B – Mz. 130W – Parc. 1ª UF.13 – Cuenta Municipal nº 13301/01.-

ART. 2º: A través de la Dirección de Recaudación se dará cumplimiento a lo           - - - - - - dispuesto en el artículo anterior.-

ART. 3º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

 

DECRETO Nº 523