Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 522/2024
Coronel Suárez, 28/02/2024
Visto
la Ley 14656 art. 76 (según Texto según Ley Nº 15.310), y
Considerando
Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio.
Que el art. 1 inc. “c” del CCT dispone que la relación de empleo se rige por la ley 14.656 aplicando la Sección III como supletoria de lo que no esté estipulado en el Convenio.
Que el CCT en su art. 14 inc “J” y art. 37 establece que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, solo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación, el cual se regirá el pago de dichas asignaciones conforme el presente Decreto.
Por ello el Sr. Intendente Municipal en usos de sus facultades;
D E C R E T A
Art. 1°: Establézcase desde el 1 de febrero de 2024, los siguientes - - - - procedimientos, alcances y condicionamientos, según el caso, para realizar el efectivo pago de las ASIGNACIONES FAMILIARES, conforme las siguientes consideraciones a saber:
ART. 2: En todos los casos mencionados, la Oficina de Personal hará los - - - - relevamientos en los meses de febrero y agosto de cada año bien cuando se considere oportuno, a fin de que el beneficiario mantenga la información actualizada y entregue la documentación en un plazo no mayor a 20 días de originada la solicitud para que sea liquidado con la nueva información presentada, haciendo la salvedad que para el caso que el beneficiario no presente la documentación en el tiempo y la forma aquí indicada, no se abonará el beneficio hasta el mes que lo presente de forma completa perdiendo el derecho al cobro retroactivo.
ART. 3:Dispóngase que el progenitor no municipal deberá presentar sin - - - - excepción en caso de desempeñarse en relación de dependencia, el último recibo de haberes y la negativa de ANSES y/o en caso de desempeñarse en una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP. En caso de que la Oficina de Personal no reciba información de los haberes registrados del progenitor no municipal, tomará como presunto ingreso total de éste la suma que represente un Salario Mínimo, Vital y Móvil para que, sumados al ingreso de la progenitor municipal, se pueda conformar el Ingreso del Grupo Familiar.
ART. 4: Institúyase que el progenitor municipal deberá presentar sin - - - - excepción en caso de desempeñarse en relación de dependencia por otro empleador, el último recibo de haberes y/o en caso de mantener una actividad independiente, deberá presentar la constancia de Inscripción de AFIP.
Art. 5: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar - - - - vigentes serán los siguientes:
Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $ 2.154.806
Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $ 1.077.403
Los mismos serán actualizables conforme lo determine Anses.
Art. 6: Institúyase los rangos y montos a percibir por el personal de la - - - - Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:
TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR |
VALOR |
MATERNIDAD |
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar |
|
NACIMIENTO |
|
IGF hasta $2.154.806 |
$24.083 |
ADOPCIÓN |
|
IGF hasta $2.154.806 |
$144.013 |
MATRIMONIO |
|
IGF hasta $2.154.806 |
$36.062 |
PRENATAL |
|
IGF hasta $319.947 |
$20.661 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$13.934 |
IGF entre $469.237.01 y $541.751 |
$8.426 |
IGF entre $541.751,01 y $2.154.806 |
$4.345 |
HIJO |
|
IGF hasta $319.947 |
$20.661 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$13.934 |
IGF entre $469.237.01 y $541.751 |
$8.426 |
IGF entre $541.751,01 y $2.154.806 |
$4.345 |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $319.947 |
$67.279 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$47.594 |
IGF desde $469.237,01 |
$30.037 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $2.154.806 |
$32.000 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$32.000 |
CÓNYUGE |
|
IGF hasta $2.154.806 |
$5.009 |
ART. 7: Dispóngase que los topes y rangos detallados en el presente decreto - - - - contarán con la misma movilidad que disponen las resoluciones trimestrales de ANSES, conforme al segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 que establece el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
ART. 8: Déjese establecido que la “ayuda escolar” será de pesos treinta y dos - - - - - mil ($32.000.-)
Art. 9: Dejase sin efecto el Decreto N° 306/2022 a partir de entrada en - - - - - vigencia del presente.
Art. 10: Comuníquese a Contaduría, Oficina de Personal y demás - - - - -reparticiones municipales que corresponda y oportunamente archivase.-
Decreto Nº 522