Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº518/2024

Decreto Nº 518/2024

Coronel Suárez, 27/02/2024

Visto

el Decreto 2583/2023, por el cual se aprueba la reglamentación de la Ordenanza N° 7439 del año 2020, regulando el régimen escalafonario, salarial y adicionales del personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciendo los coeficientes y porcentajes específicos de aplicación, en su Anexo II, y-

Considerando

Que es necesario la modificación del Decreto reglamentario a fin de disminuir distorsiones, en el marco del Decreto Municipal de Emergencia Presupuestaria, Económica y Financiera en el Municipio de Coronel Suárez, N° 517 de fecha 27 de febrero 2024;

Por ello, el Intendente Municipal, en usos de sus facultades,

D E C R E T A

ART 1: Deróguese el Decreto Reglamentario 2583/2023 de la Ordenanza                  - - - - 7439/20 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria del distrito de Coronel Suárez, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART. 2: Establézcase a partir del 1° de Febrero 2024, la reglamentación de               - - - - - - la Ordenanza Nro. 7439 del año 2020 que como Anexo II, forma parte integrante del presente.

ART. 3: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

 

DECRETO N° 518

 

 

 

ANEXO II

 

ARTÍCULO 33: El régimen escalafonario Horizontal utilizará la siguiente distribución de coeficientes para la determinación de la escala salarial:

 

ARTÍCULO 34: Referente al régimen de sueldos y adicionales que revisten carácter de remunerativo el inc. “a”; “b”; “d”; “f”; “g”, y de carácter no remunerativo el inc. “c” y “e”.

  1. Por antigüedad: Por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, se abonará un adicional del 3% anual.
  2. Bloqueo de título: se establece el adicional del 60% del sueldo que le corresponde a su categoría, para los profesionales Farmacéuticos, encuadrados en el Inciso B, del artículo 35 de la ordenanza.
  3. Por formación y especialización descripta en el artículo 11 de la ordenanza:

 

ADICIONALES ESCALAFONOARIOS

Por formación y especialización:

% sobre sueldo básico

Profesional A (art 11)

--

Profesional B técnico universitaria

5%

Profesional C licenciado

12%

Profesional D licenciado especialista

15%

Profesional E licenciado doctorado

18%

Profesional F medico

20%

Profesional G médico especialista

20%

Profesional H  medico doctorado

20%

 

 

 

  1. Por función descripto en el artículo 11 de la ordenanza:

 

ADICIONELES ESCALAFONOARIOS POR FUNCION

POR FUNCIÓN

% sobre sueldo básico

F1

25

F2

45

F3

60

F4

80

F5 A

90

F5 B

110

 

  1. Por título: descripto en el artículo 35, Inciso (g) de la ordenanza

 

ADICIONALES POR TITULO

 

% sobre sueldo básico

Título Profesional  ≤ 3 años

10

Título Profesional 4-5 años

20

Título Profesional ≥ 6 años

22

 

  1. adicionales estipulados para los profesionales que cumplan guardias activas en aquellas unidades funcionales que por su organización y organigrama requieran servicio de guardias activas:

 

Guardias activas

 

% por el sueldo básico

Guardia activa

95%

Fin de semana

100%

Día no laborable

100%

 

  1. Adicionales estipulados en el artículo 35, de la ordenanza:

 

ADICIONALES

 

% sobre sueldo básico

nocturnidad

15%

premio por presentismo

3.6 % (categoría 7 de régimen horario de 44 hs semanales.)

 

 

 

 

 

/////CONS

///TE en el presente decreto que el ARTÍCULO 33 del ANEXO deberá modificarse, quedando establecido de la siguiente manera, a saber:

“….ARTÍCULO 33: El régimen escalafonario Horizontal utilizará la siguiente distribución de coeficientes para la determinación de la escala salarial:

CAT.

COEF.

ANTIG

12

20

24

30

36

40

44

7

1,5

MAS DE 30

$ 159.057,43

$ 265.095,71

$ 318.114,85

$ 397.643,57

$ 477.172,28

$ 530.191,42

$ 583.210,56

6

1,45

25-30 AÑOS

$ 153.755,51

$ 256.259,19

$ 307.511,02

$ 384.388,78

$ 461.266,54

$ 512.518,37

$ 563.770,21

5

1,4

20-25 AÑOS

$ 148.453,60

$ 247.422,66

$ 296.907,20

$ 371.133,99

$ 445.360,79

$ 494.845,33

$ 544.329,86

4

1,3

15-20 AÑOS

$ 137.849,77

$ 229.749,62

$ 275.699,54

$ 344.624,42

$ 413.549,31

$ 459.499,23

$ 505.449,15

3

1,2

10-15 AÑOS

$ 127.245,94

$ 212.076,57

$ 254.491,88

$ 318.114,85

$ 381.737,82

$ 424.153,14

$ 466.568,45

2

1,1

5-10 AÑOS

$ 116.642,11

$ 194.403,52

$ 233.284,23

$ 291.605,28

$ 349.926,34

$ 388.807,04

$ 427.687,75

1

1

0-5 AÑOS

$ 106.038,28

$ 176.730,47

$ 212.076,57

$ 265.095,71

$ 318.114,85

$ 353.460,95

$ 388.807,04

 

A partir de la vigencia del presente queda sin efecto el Decreto 263 de fecha 25 de enero de 2024.-

Coronel Suárez, 27 de febrero de 2024.-