Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº495/2024

Decreto Nº 495/2024

Coronel Suárez, 22/02/2024

Visto

la situación laboral de los Dres. Duarte y Larragueta, de la localidad de Huanguelén y,

Considerando

Que los mismos cumplen tareas extra laborales a su función de médicos, realizando guardias de pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén,

Que ambos profesionales son los únicos pediatras residentes en dicha localidad,

Que dichos profesionales no cuentan con el apoyo de otras especialidades para resolver determinadas situaciones que se presentan en pacientes, ampliando así por consecuencia sus funciones.

Que se torna imprescindible que las guardias pasivas que realizan sean abonadas a ambos profesionales médicos como bonificación remunerativa,

Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, para establecer las bonificaciones conforme a la Ley 14.556, art. 6° último párrafo, art. 19°, inc5) del CCT;

Por lo expuesto ut supra,  el Intendente Municipal del Partido en uso de sus facultades

D E C R E T A

ART. 1º: Establecer para el Dr. LARRAGUETA OMAR, LEG N° 1289 el pago de ocho  - - - -  - (8) GUARDIAS PASIVAS mensuales y para la Dra. MARÍA ESTER DUARTE, LEG N° 1878 el pago de diez (10) GUARDIAS PASIVAS mensuales, ambas de carácter remunerativo,  por el Servicio de Pediatría en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén.-

ART. 2º: Establecer desde el 1° de enero al 30 de junio del 2024 dicha modalidad de  - - - - pago, la que podrá ser prorrogada mensualmente en concordancia con las necesidades del Servicio de Pediatría del establecimiento. -

ART. 3º: Determinar como valores de guardia para la especialidad la suma de                   - - - - - - $74.750  (pesos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta) para los días hábiles y la suma de $102.407 (pesos ciento dos mil cuatrocientos siete) para los días no hábiles.

ART: 4°: Queda establecido que de modificarse lo convenido en guardias de más o   - - - - - de menos, se contabilizarán correctamente en forma periódica.

ART 5°: A partir de la vigencia del presente, queda sin efecto toda norma dictada         - - - - con  anterioridad.

ART 6°: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior,  - - - - - previa imputación a la Jurisdicción 111.010.5000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 52.02.00 “Gestión Administrativa del Hospital de Huanguelén” - Objeto del Gasto 113 “Retribuciones que no hacen al cargo”.

ART 7°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

DECRETO N° 495