Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº448/2024

Decreto Nº 448/2024

Coronel Suárez, 20/02/2024

Visto

el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7.439/20, donde se especifican los regímenes de trabajo de la Carrera Profesional Hospitalaria, y –

Considerando

Que el inciso c) refiere a la Extensión extra laboral de las tareas que realizan los profesionales,

                                           Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial que agrupe al personal profesional que realiza tareas médicas en SALA de INTERNACIÓN como labor suplementaria,

                                           Que la Dirección del Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo” ha establecido la organización de los días, horarios donde se cumplirá la atención de acuerdo a la necesidad del Servicio de Internación,

                                                Que resulta competente el Departamento Ejecutivo, instituir con carácter transitorio otorgar bonificaciones,   conforme art. 14 in fine del CCT;

Por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

D E C R E T A

ART. 1°: Establecer una bonificación no remunerativa, desde el 1° de                       - - - - - febrero al 30 de abril del corriente año, para cada uno de los agentes que conforman el MODULO ASISTENCIAL de INTERNACION, según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:

LEGAJO

AGENTE

VALOR

JURISDICCION

CAT.PROG.

P.GASTO

REG.CAT.PR

REG.JUR.

R.FF.

1290

FERRARI ADRIANA ELIZABETH

72000.00

1110105000

51.1.0

1130

     

2776

PERALTA DIANA NORA NATALI

72000.00

1110105000

53.1.0

1130

51.1. 0

1110105000

110

3048

PARENTI MARIANELA

277980.00

1110105000

51.1.0

1220

     

3413

FIRPO ANGELINA SOLEDAD

144000.00

1110105000

51.1.0

1130

     

4182

LEYENDECKER VANINA DEL VA

180000.00

1110105000

51.1.0

1130

     

ART.  2°: Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos fijados, se dará de baja el proporcional y o totalidad de la bonificación según corresponda.

ART.  3°: Déjase sin efecto el Decreto 236/2024.-

ART.4°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

DECRETO N° 448