Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 444/2024
Coronel Suárez, 20/02/2024
Visto
el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7.439/20, donde se especifican los regímenes de trabajo de la Carrera Profesional Hospitalaria, y –
Considerando
Que el inciso c) refiere a la Extensión extra laboral de las tareas que realizan los profesionales,
Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial que agrupe al personal profesional que realiza tareas médicas en SALA de INTERNACIÓNPEDIÁTRICA como labor suplementaria,
Que los profesionales involucrados cumplirán distintas funciones incluyendo asistencia médica integradora, asistencia de apoyo para colaborar con el médico de Guardia Activa pediátrica y a contraturno, así como también actuación en traslados de larga distancia de pacientes a otros establecimientos de salud.
Que la Dirección del Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo” ha establecido la organización de los días, horarios donde se cumplirá la atención de acuerdo a la necesidad del Servicio de Internación,
Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, para establecer las bonificaciones conforme a la Ley 14.556, art. 6° último párrafo, art. 19°, inc. 5) del CCT;
Por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1°: Establecer una bonificación no remunerativa, desde el 1° de febrero al 30 de abril del corriente año, para cada uno de los agentes que conforman el MODULO ASISTENCIAL de INTERNACIÓN PEDIÁTRICA, según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:
LEGAJO |
AGENTE |
VALOR |
JURISDICCION |
CAT.PROG. |
P.GASTO |
2530 |
SACCOMANNO ANDREA PAOLA |
462000.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
2662 |
GALIZZI DECIMA CAROLINA L |
246000.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
4384 |
ERROITZARENA MARIA AGUSTI |
156000.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
4461 |
MONTICELLI MARIA FERNANDA |
156000.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
ART. 2°: Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos- fijados, se dará de baja el proporcional y o totalidad de la bonificación según corresponda.
ART. 3°: Déjase sin efecto el Decreto 239/2024.-
ART.4°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
DECRETO N° 444