Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 425/2024
Coronel Suárez, 16/02/2024
Visto
el Decreto N° 2802/2023, a través del cual se fijaron los viáticos por persona y comida de los choferes de las ambulancias de los Hospitales Municipales del Distrito, y asimismo del personal municipal que traslade para revisación por Juntas Médicas y traslados de Salud, y
Considerando
Que al no estar previstos específicamente los viáticos de dicho personal, corresponde al Departamento Ejecutivo fijarlos, conforme al art. 108, inc. 15 de la Ley Orgánica Municipal;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con fecha 19 de diciembre de 2016, hoy en vigencia, los valores pautados no resultan de aplicación a los sectores de salud.
Que resulta necesario modificar la modalidad de liquidación de los mismos, en virtud de la dinámica que dichos viajes requieren;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones.-
D E C RE T A
ART. 1: Actualícese lo dispuesto por el Decreto N° 2802/2023 de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
Al 9 de febrero de 2024
Los importes establecidos reflejan el máximo gasto de viático por persona en concepto de desayuno, almuerzo, merienda, y/o cena, sin rendición de los mismos con factura o documento equivalente. Queda exceptuado el gasto de combustible, el cual deberá rendirse ante los responsables correspondientes de ambos Hospitales y Secretaría de Salud, para su posterior reintegro.
ART. 2: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 9 de septiembre del corriente año, quedando sin efecto el Decreto n° 2802/2023.
ART.3: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-
DECRETO N° 425