Boletines/Vicente López

Decreto Nº2112/18

Decreto Nº 2112/18

Vicente López, 28/05/2018

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119- 002974/2018

Visto

que el Municipio de Vicente López ha sido recientemente designado como sede de los Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante, "los Juegos"), tal como resulta de la nota obrante a fs. 18/19 de las presentes actuaciones, en las disciplinas ciclismo BMX y patinaje de velocidad, y que la participación requiere la urgente contratación de diferentes obras y trabajos en materia de infraestructura deportiva y comunicaciones; y

Considerando

Que el Municipio fue seleccionado por las Federaciones UCI (Unión Ciclista Internacional) y World Skate (Federación Internacional World Skate) como sede de los Juegos de la Juventud 2018 en relación con las disciplinas ciclismo BMX y Patinaje de Velocidad (patín carrera) respectivamente, resultando tal selección objeto de validación final por parte del Comité Olímpico Internacional, tal como resulta de la nota fechada el 26 de marzo de 2018, obrante a fs. 3 del Expediente N° 4119-001946/2018, suscripta por el Director Ejecutivo y el Jefe de Deportes y Sedes (Venues) del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (BAYOGOC).
Que la referida nota expresa también que las Federaciones Internacionales que seleccionaron a Vicente López como sede oficial en sus respectivas disciplinas necesitan contar a la brevedad con los planes de trabajos de obra que aseguren la entrega de ambas pistas en tiempo propio, acompañando también a su misiva la nota recibida de la Federación Internacional World Skate, fechada el 22 de marzo del corriente, y obrante a fs. 18/19 de estas actuaciones , de la que resulta la urgencia en finalizar la construcción de una pista de patinaje antes del 6 de agosto del corriente, para poder cumplir con las etapas relacionadas con la homologación final de carácter internacional.
Que resulta indispensable que el predio donde se desarrollara y ejecutaran las actividades deportivas, cuente con conectividad, para permitir la cobertura periodística televisiva y radial, y las comunicaciones necesarias durante el desarrollo de los Juegos, lo que supone la ejecución de un tendido de aproximadamente 1000 metros de fibra óptica.
Que en el caso especifico deben ponderarse los intereses públicos y generales comprometidos, esto es, la relevancia institucional que la MVL sea sede de los JJ00, su trascendencia nacional e internacional, el impacto positivo para la comunidad y su promoción social, deportiva, turística, económico, el desarrollo de las disciplinas deportivas, y la accesión al patrimonio público municipal de la pista de patinaje, elementos enunciativos, esos que emergen como vectores razonables que justifican la procedencia de la contratación simplificada y/o abreviada, sumado que deviene en un requerimiento reciente e inesperado (la construcción de la pista de patinaje y sus accesorias y complementarias) - frente a los plazos ordinarios reglados por el régimen jurídico de contratación de la administración pública - del comité de los JJ00 a fin de mantener a esta Ciudad como sede de los JJ00.
Que habida cuenta de lo exiguo de los plazos informados por el Comité Organizador de los Juegos, aún más acotados por los tiempos que demanda el procedimiento de homologación internacional de la pista informado por la Federación Internacional World Skate, resulta palmaria la imposibilidad material de acudir a la vía ordinaria y general de contratación (licitación) en cada una de las contrataciones necesarias para reunir las condiciones requeridas para ser sede de los Juegos, configurándose así las circunstancias fácticas que describe la excepción contemplada en el inciso e) del art. 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Ley 10.706), que autoriza la contratación directa cuando se trate de "trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una rápida ejecución".
Que la urgencia está relacionada por una parte, con las consecuencias derivadas de no resultar sede de los Juegos habiendo sido elegidos para ello, consecuencias que impactan desde el punto de vista internacional; pero también por la circunstancia imprevista relacionada con los plazos y/o anticipación que necesita la Federación Internacional World Skate en el procedimiento de homologación internacional de la pista (6 de agosto del corriente, cuando los juegos se desarrollarán en el mes de octubre).
Que en ese contexto lógicamente, el apremio sindicado resulta concreto e inmediato y reviste tal entidad que no puede ser satisfecho en tiempo oportuno más que por este procedimiento de contratación directa, toda vez que la demora ordinaria de un llamado a licitación provocaría mayores daños al interés público.
Que ante dicha urgencia se procedió a confeccionar el pliego técnico correspondiente (fs. 6/13 respecto del trazado de fibra óptica), y a solicitar cotización a posibles contratistas, contemplando tanto las especificaciones técnicas de los respectivos pliegos como la posibilidad de los prestadores de cumplir las tareas en los apremiantes plazos disponibles.
Que en relación al tendido para instalación de fibra óptica, se requiere la ejecución de un zanjado de mil (1.000) metros para la instalación de un caño tritubo y treinta y seis (36) cámaras de hormigón de pases de sesenta (60) cm. x sesenta (60) cm. con tapa, y el posterior tapado de la zanja, para que luego se realice el cableado de fibra óptica.
Que solicitados los presupuestos correspondientes, solo dos empresas cotizaron conforme el pliego técnico agregado a fs. 6/13 de estas actuaciones, la empresa Data Voice Comunicaciones S.R.L., cuyo presupuesto se agrega a fs. 3/4 y la empresa Maxitel S.A., cuyo presupuesto obra a fs. 37/38.
Que analizadas las propuestas de ambos prestadores resulta conveniente la contratación de la empresa Data Voice Comunicaciones S.R.L. no sólo en razón de haber presentado la cotización más conveniente, sino también en razón de sus antecedentes, por tareas realizadas para esta Municipalidad con anterioridad (canalización y cableado de la red de datos y energía del sector de Rendición de Cuentas, en el Palacio Municipal).
Que la Dirección General de Contaduría ha realizado las reservas presupuestarias correspondientes mediante el registro de compromiso agregado al expediente a fojas 15/16.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica mediante el Dictamen N°18.282 obrante a fs. 33/36 de estas actuaciones.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1°.- DISPONESE la aplicación del régimen de contratación pública municipal de excepción previsto en el inciso e) del artículo 132 del Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias), respecto de la presente contratación vinculada a la participación del Municipio en los Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018, como sede en las disciplinas patinaje de velocidad y ciclismo BMX, conforme las consideraciones del exordio.
ARTICULO 2°.- ADJUDIQUESE, en forma directa la contratación para la ejecución de las tareas de zanjado de mil metros y posterior tapado, y provisión e instalación de un caño tritubo y treinta y seis cajas de pase de hormigón con tapa de acuerdo a las especificaciones técnicas agregadas a fs. 6/13 de estas actuaciones, a la empresa DATA VOICE COMUNICACIONES SRL (30-68269199-5), por la suma de PESOS un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.188.400,00).
ARTICULO 3°.- ABONESE, al adjudicatario DATA VOICE COMUNICACIONES SRL (30-68269199-5), la suma de PESOS cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta ($ 475.360,00) en concepto de anticipo financiero conforme los alcances del Pliego y Anexo de Especificaciones Técnicas. 
ARTICULO 4°.- El gasto total de pesos un millón ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.188.400,00) que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el presente en mérito a las consideraciones del exordio que forma parte del presente Decreto, se debitará de la Jurisdicción 1110124000, Secretaría de Deportes, Categoría Programática 01, fuente de financiamiento 110, de la partida presupuestaria 3460, del Presupuesto General de Gastos vigente, Ejercicio Año 2018.
ARTICULO 5°.- REFRENDE el presente Decreto el Señor Secretario de Deportes y Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos y sus dependencias específicas, y las Secretarías General, de Hacienda y Finanzas, Deportes, Gobierno y Legal y Técnica, y demás Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente ARCHÍVESE.

Fdo: Macri- Turnes- Alvarez