Boletines/Vicente López
Decreto Nº 2078/18
Vicente López, 24/05/2018
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4119- 002975/2018
Visto
que el Municipio de Vicente López ha sido recientemente designado como sede de los Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante, "los Juegos"), tal como resulta de la nota obrante a fs. 34/35 de estas actuaciones, en las disciplinas ciclismo BMX y patinaje de velocidad, y que la participación requiere la urgente contratación de diferentes obras y trabajos en materia de infraestructura deportiva y comunicaciones; y
Considerando
Que el Municipio fue seleccionado por las Federaciones UCI (Unión Ciclista Internacional) y World Skate (Federación Internacional World Skate) como sede de los Juegos de la Juventud 2018 en relación con las disciplinas ciclismo BMX y Patinaje de Velocidad (patín carrera) respectivamente, resultando tal selección objeto de validación final por parte del Comité Olímpico Internacional, tal como resulta de la nota fechada el 26 de marzo de 2018, obrante a fs. 3 del Expediente N° 4119-001946/2018, suscripta por el Director Ejecutivo y el Jefe de Deportes y Sedes (Venues) del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos dé la Juventud Buenos Aires 2018 (BAYOGOC).
Que la referida nota expresa también que las Federaciones Internacionales que seleccionaron a Vicente López como sede oficial en sus respectivas disciplinas necesitan contar a la brevedad con los planes de trabajos de obra que aseguren la entrega de ambas pistas en tiempo propio, acompañando también a su misiva la nota recibida de la Federación Internacional World Skate, fechada el 22 de marzo del corriente, y obrante a fs. 34/35 de estas actuaciones, de la que resulta la urgencia en finalizar la construcción de una pista de patinaje antes del 6 de agosto del corriente, para poder cumplir con las etapas relacionadas con la homologación final de carácter internacional.
Que el Municipio a la fecha cuenta con una pista de ciclismo BMX que se encuentra en ejecución, pero carece de una pista de patinaje de velocidad o patinódromo; y tal Como subraya la nota del Comité Organizador de los Juegos, una vez validada la Comuna como sede por el Comité Olímpico Internacional, resultaría grave desde el punto de vista reputacional y de comunicación internacional no contar con las pistan tiempo propio.
Que en el caso especifico deben ponderarse los intereses públicos y generales comprometidos, esto es, la relevancia institucional que la MVL sea sede de los JJ00, su trascendencia nacional e internacional, el impacto positivo para la comunidad y su promoción social, deportiva, turística, económico, el desarrollo de las disciplinas deportivas, y la accesión al patrimonio público municipal de la pista de patinaje, elementos enunciativos, esos que emergen como vectores razonables que justifican la procedencia de la contratación simplificada y/o, abreviada, sumado que deviene en un requerimiento reciente e inesperado (la construcción de la pista de patinaje y sus accesorias y complementarias) - frente a los plazos ordinarios reglados por el régimen jurídico de contratación de la administración pública - del comité de los JJOO a fin de mantener a esta Ciudad como sede de los JJ00.
Que realizado el análisis técnico correspondiente, la construcción del patinódromo o pista de patinaje se propone en el predio ubicado en la costa del Río De La Plata, entre las calles General Lavalle y General Las Heras, lindero al Paseo Raúl Alfonsín en el partido de Vicente López, donde ya se encuentra emplazada la pista de ciclismo BMX.
Que contar con las dos pistas en el mismo predio minimizará las obras y montajes necesarios para participar como sede en los Juegos y facilitará la logística relacionada con el evento; al tiempo que contribuirá a la puesta en valor del Paseo Costero, brindado más opciones de aprovechamiento público por parte de los vecinos.
Que habida cuenta de lo exiguo de los plazos informados por el Comité Organizador de los Juegos, aún más acotados por los tiempos que demanda el procedimiento de homologación internacional de la pista informado por la Federación Internacional World Skate, resulta palmaria la imposibilidad material de acudir a la vía ordinaria y general de contratación (licitación) en cada una de las contrataciones necesarias para reunir las condiciones requeridas para ser sede de los Juegos, configurándose así las circunstancias fácticas que describe la excepción contemplada en el inciso e) del art. 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Ley 10.706), que autoriza la contratación directa cuando se trate de "trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una rápida ejecución".
Que la urgencia está relacionada por una parte, con las consecuencias derivadas de no resultar sede de los Juegos habiendo sido elegidos para ello, consecuencias que impactan desde el punto de vista internacional; pero también por la circunstancia imprevista relacionada con los plazos y/o anticipación que necesita la Federación Internacional World Skate en el procedimiento de homologación internacional de la pista (6 de agosto del corriente, cuando los juegos se desarrollarán en el mes de octubre).
Que en ese contexto lógicamente, el apremio sindicado resulta concreto e inmediato y reviste tal entidad que no puede ser satisfecho en tiempo oportuno más que por este procedimiento de contratación directa, toda vez que la demora ordinaria de un llamado a licitación provocaría mayores daños al interés público.
Que ante dicha urgencia se procedió a confeccionar los pliegos técnicos correspondientes (fs. 10/29 --en relación con la ejecución de la pista de patinaje de velocidad), y a solicitar cotización a posibles contratistas, contemplando tanto las especificaciones técnicas de los respectivos pliegos como la posibilidad de los prestádores de cumplir las tareas en los urgentes plazos disponibles.
Que en relación con la ejecución de la pista de patinaje, o patinódromo, se ha solicitado presupuesto a las empresas Serins Group (fs. 53) y Racing Experience S.A. (fs. 3 ), ambas con comprobada experiencia técnica en la realización y ejecución de obras civiles para la construcción de circuitos de carreras, pistas de motociclismo o pistas para carreras de bicicletas, rampas y parques recreativos para la práctica de deportes como el skate, bicicleta, patín, entre otros, y en la realización de eventos deportivos.
Que por una parte, no son muchas las empresas con experiencia técnica en la ejecución de pistas, y por otra, ante la inminencia de los Juegos, la mayoría de los prestadores ya se encuentran comprometidos realizando tareas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que respecto de la empresa Racing Experience S.A., cabe destacar que el Municipio ya ha contratado sus servicios en ocasión de la construcción de la pista de BMX, por haber resultado adjudicataria en la licitación pública llevadaadelante en el Expediente 4119-006668/16, y en consecuencia, ya se encuentra trabajando en el predio en las terminaciones de la pista de BMX, lo que supone un ahorro en los costos asociados a movilidad del personal, materiales, instalaciones de obra, etc.
Que se encuentra agregado a fs. 3 del Expediente 4119- 001946//2018 el presupuesto presentado por la empresa Racing Experience S.A., resultando la propuesta económica más conveniente para la Comuna tanto en función del presupuesto como del conocimiento previo y los antecedentes del prestador, quien a la fecha ya se encuentra trabajando en el predio en la finalización de la pista de BMX.
Que el pliego de especificaciones técnicas efectuado por la Dirección General de Obras Municipales de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, pone a cargo del contratista no solo la ejecución del patinódromo, sino también la gestión y tramitación hasta la obtención de la homologación de la misma por la Federación Internacional World Skate, resultando en consecuencia incluida en su cotización toda y cualquier tarea o modificación necesaria a estos efectos, sin cargos adicionales para el Municipio.
Que la Dirección General de Contaduría ha realizado las reservas presupuestarias correspondientes mediante el registro de compromiso agregado al expediente a fojas 31/32.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica mediante Dictamen N°18.828 obrante a fs. 49/52 del Expediente 4119-001946/2018.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1°.- DISPÓNESE la aplicación del régimen de contratación pública municipal de excepción previsto en el inciso e) del artículo 132 del Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias), respecto de la presente contratación vinculada a la participación del Municipio en los Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018, como sede en las disciplinas patinaje de velocidad y ciclismo BMX, conforme las consideraciones del exordio.
ARTICULO 2°.- ADJUDIQUESE en forma directa la contratación para la ejecución del patinódromo de acuerdo a las especificaciones técnicas agregadas a fs. 10/29 del Exp. 4119- 001946/2018 a la empresa RACING EXPERIENCE S.A. (CUIT 30-71422026-4), por la suma de pesos trece millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno ($13.555.451,00).
ARTICULO 3°.- El gasto total de pesos TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($13.551.451,00) que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el presente en mérito a las consideraciones del exordio que forma parte del presente Decreto, se debitará de la Jurisdicción 1110124000, Secretaría de Deportes, Categoría Programática 01, fuente de financiamiento 110, de la partida presupuestaria 4220, del Presupuesto General de Gastos vigente, Ejercicio Año 2018.
ARTICULO 4°.- ABONESE, al adjudicatario RACING EXPERIENCA S.A., (CUIT 30-71422026-4), la suma de PESOS SEIS MILLLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA ($ 6.777.725,50) en concepto de anticipo financiero conforme los alcances del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 5°.- REFRENDE el presente Decreto el Señor Secretario de Deportes y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento la Secretaría de Ingresos Públicos y sus dependencias específicas, y las Secretarías General, de Hacienda y Finanzas, Deportes, Gobierno y Legal y Técnica, y demás Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente ARCHÍVESE.
Fdo: Macri- Turnes- Alvarez
Ver Decreto 2116/18 rectifica artículo 4° del presente.-