Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35950
Vicente López, 17/05/2018
Ref. Exptes. N°: 0096/2018 H.C.D.
4119-0370/2018 D.E.
VISTO: el proyecto presentado a Fs. 2, del expediente de referencia, autorizando el estacionamiento junto a la acera izquierda de la calle Rosales entre Sturiza y Corrientes; y,
CONSIDERANDO: que la Secretaría de Tránsito y Transporte Público y Seguridad Vial ha observado que las calles tomadas de prueba (J. de Garay, D. F. Sarmiento y Tucumán) y que fueran autorizadas mediante Ordenanzas N° 32624/22 y 20 permitiendo el estacionamiento junto a ambas manos de la calle, aún así pueden circular vehículos de gran porte como ser camiones de recolección de residuos, reparto en general, proveedores de obra, de emergencia, etc. Por tal razón se resuelve hacer extensiva la zona donde se permita el doble estacionamiento, para ello se demarcará con la cartelería con la leyenda "Permitido estacionar solamente automóviles", a su vez será necesario demarcar la ochava de 10 mts. para permitir el radio de giro.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el estacionamiento junto a la acera izquierda de la calle Rosales entre Sturiza y Corrientes. -
ARTICULO 2°.- Demárquese la mano izquierda con cartelería con la leyenda "Permitido estacionar solamente automóviles".
ARTICULO 3°.- Demárquese la ochava de 10 mts. para permitir el radio de giro en los primeros metros de la cuadra y entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava en los últimos metros de las mismas.
ARTICULO 4°.- Autorizase a los propietarios de las cocheras a demarcar las mismas más de 1mt. de la bajada de cordón de cada lado, que corresponde al portón de entrada al garaje aprobado en plano de obra según el Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U) para permitir el radio de giro, en las maniobras de ingreso y/o egreso. Asimismo podrá realizar un recuadro hacia el centro de la calzada de 2 mts. por el largo que tuviera el portón mas el metro de cada lado descripto anteriormente. La línea tendrá un ancho de 0.10 cm, y será demarcada con pintura asfáltica color amarillo vial.
ARTICULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial a fiscalizar y aplicar las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 u otra que en el futuro la reemplace, a todo lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTICULO 7°.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito