Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35932

Ordenanza Nº 35932

Vicente López, 16/05/2018

Ref. Emites. N°: 0350/2018 H.C.D.
4119-1985/2016 D.E.

VISTO: el anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, que solicita la adhesión a la Ley 15.022 que prorroga a partir de su vencimiento y por el término de un año la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; y,

CONSIDERANDO: que por medio de la Ley 14.812 se declaró la emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de acciones tendientes a la promoción del bienestar general.
Que, por Ordenanza 34.531 la Municipalidad se adhirió a la Ley 12.812, prorrogándose por el término de un año a través del Decreto 1766/2017.
Que, la adhesión que ahora se propicia tiene por finalidad resolver las situaciones más comprometidas en la comuna debido al déficit histórico en la materia, producido por la ausencia de asignación de recursos nacionales y provinciales.
Que, se ha avanzado considerablemente en el aspecto de la infraestructura; pero la situación inicial ha imposibilitado, en este poco tiempo, cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos.
Que, a pesar del largo esfuerzo que se viene realizando, la situación crítica hace que persistan la causales que motivaran tales declaraciones, toda vez que no han sido resueltas en su totalidad las diferentes deudas estructurales que se venían padeciendo.
Que, por ello, con el fin de mejorar la situación, deviene necesario continuar con los esfuerzos para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que, la adhesión a la Ley 15.022 permitirá responder a necesidades emergentes principalmente en obras de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y servicios Públicos y desarrollar los programas conjuntos con Organismos Nacionales y Provinciales optimizando los recursos.
Que, tal situación requiere la adopción de un conjunto de medidas tendientes a agilizar los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos mencionados.
Que, en consecuencia, se impone la necesidad de dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas acordes a las previstas en la norma cuya adhesión se propicia, de manera de permitir actuar en forma coordinada con el Gobierno Provincial en pos de la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos precedentemente indicados.
Que, habiendo analizado las presentes actuaciones y de conformidad a las disposiciones del artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias. 

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- ADHERIR a la Ley 15.022 que prorroga a partir de su vencimiento y por el término de un año en materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos declarada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en su Ley 14.812 y declarar en el ámbito del partido de Vicente López la emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda, y Servicios Públicos, por un plazo de un año a partir de la publicación, de la presente, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo por única vez y por igual plazo, en caso de que se verificase que las causales que justifican la emergencia no hubieren cesado.

ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo en los términos de la Ley 14.812 prorrogada por la Ley 15.022 a contratar la ejecución de obras, la provisión de bienes y la prestación de servicios que resultaren necesarios para paliar la emergencia declarada.

ARTICULO 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo durante la vigencia de la emergencia declarada, a rescindir, prorrogar, disponer la continuidad, renegociar y disponer aumentos o reducciones de prestaciones y montos hasta los límites y con los requisitos fijados en la Ley 14.812 y el artículo 146° del Decreto Ley 6769/58, de todos aquellos contratos de obra pública o de servicios públicos que se encontraren en ejecución o prestando al momento del dictado de la presente.

ARTICULO 4°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá- Zito