Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00863/23

Decreto Nº 00863/23

Coronel Pringles, 07/06/2023

Visto

el Expediente Nº 1.345/23, Cuerpo II, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura, Arq. María Belén Lucarelli; y

Considerando

Que por Decreto N° 0943/23 se llamó a Licitación Privada N° 16/23 para la “Mano de Obra para Ampliación de la Escuela Primaria Nº 11 – Segunda Etapa”, con un Presupuesto Oficial de $13.677.058,44, fijando el día 04 de julio de 2023 la apertura de propuestas, a la hora 10,00 en la Oficina de Compras de la Municipalidad;

Que reunida la Comisión de Adjudicación conformada al efecto, por la  Directora de Obras e Infraestructura, Arq. María Belén Lucarelli y el Jefe de Compras, Sr. Olasagastia Juan José, informan que se ha presentado las siguientes Firmas: 1- (2137) GAETANO INGENIERIA S.R.L., $15.728.617,21, y 2- (2253) – HEREDIA BALCARCE S.R.L., $13.677.058,44, por lo que deciden adjudicar la Licitación Privada N° 16/23 para la “Mano de Obra para Ampliación de la Escuela Primaria Nº 11 – Segunda Etapa”, a la Firma (2253) – HEREDIA BALCARCE S.R.L, por la suma de $13.677.058,44, por resultar la oferta más conveniente para este municipio;  

                 Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

                        

   EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO: 1° Amplíese el Item 2 de la Solicitud de Gastos N° 1-2593, generando una nueva Solicitud de Gastos N° 1-3483 por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($61.600,00).

ARTICULO 2°: Adjudíquese la Licitación Privada N° 15/23 para realizar la “Compra indumentaria Hospital”, al Sr. BREIT PEDRO EUGENIO, por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($5.629.460,00), por resultar la oferta más conveniente para este municipio.  

ARTICULO 3°: Contrátese al Sr. BREIT PEDRO EUGENIO, CUIT 20-25990597-5 por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($5.629.460,00), en el marco de la Licitación Privada N° 15/23, debiendo avalar con pólizas de seguro de caución que cubran la garantía de cumplimiento de contrato (5%) y el anticipo financiero (50%).

ARTICULO 4°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” – Partida 2.2.2.0 “Textiles y Vestuario” “Prendas de Vestir” – Fuente de Financiamiento 110 – “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0863/23.