Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00833/23

Decreto Nº 00833/23

Coronel Pringles, 01/06/2023

Visto

el Expediente N° 1.224/23, iniciado por Cajal Claudio, la Disposición “DISPO-2023-229-GDEBA-DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley N° 11.459, sus reglamentaciones, la Ordenanza N° 4.865; y

Considerando

Que el Sr. Cajal solicita el Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento industrial sito en Calle Sáenz Peña Nº 702 de Coronel Pringles, partido del mismo nombre, cuya actividad especifica es: elaboración de chorizos frescos, salazones, hamburguesas y milanesas (según la citada resolución);

Que el peticionante presenta Formulario General y Formulario Base para la Categorización;

Que a fojas 28/29 consta Disposición “DISPO-2023-229-GDEBA-DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 12/01/2023, donde determina que el establecimiento en cuestión se encuentra clasificado según su nivel de complejidad ambiental en la 1° Categoría, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96;

Que el solicitante presenta Estudio de Impacto Ambiental en forma de Declaración Jurada;

Que a fojas 31 la Dirección de Ambiente y Espacio Público informa que la gestión ambiental propuesta resulta aceptable, considerando viable dar curso favorable al trámite incoado, supeditado al cumplimiento de las cuestiones técnicas y administrativas mencionadas en dichas intervenciones;

Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;

             Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Otórguese el Certificado de Aptitud Ambiental al Sr. Cajal Claudio Alberto, DNI 23.871.975, para su establecimiento industrial sito en Calle Sáenz Peña Nº 702 de Coronel Pringles, partido del mismo nombre, cuya actividad específica es: elaboración de chorizos frescos, salazones, hamburguesas y milanesas (según DISPO-2023-229-GDEBA-DPEIAMAMGP” de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental) de conformidad con las prescripciones previstas en la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96.

ARTÍCULO 2°: Déjese establecido que, sin perjuicio del cumplimiento de todo otro requerimiento que en el marco de su condición de autoridad de aplicación este Municipio pudiera exigir, el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al estricto cumplimiento de la declaración jurada presentada y los condicionamientos de la autoridad, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes y/o de revocar el Certificado de Aptitud Ambiental que por este acto se otorga.

ARTÍCULO 3°: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.459.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0833/23.