Boletines/Pergamino
Decreto Nº 949-2024
Publicado en versión extractada
Pergamino, 05/03/2024
Municipalidad de Pergamino
2024-Año del la defensa de la vida, la libertad y la propiedad
Decreto
NUMERO: DECTO-2024-949-E-PER-INT
Pergamino, Martes 5 de Marzo de 2024
Referencia: OPERA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA:PARTIDA 11715 082).EXPEDIENTE: A-701/2023
EXPEDIENTE: K-701/2023
VISTO:
Lo actuado en el presente con respecto a la autorización del trámite de prescripción administrativa Ley 24.320, con relación a un inmueble sito en jurisdicción de Pergamino, y
CONSIDERANDO
Que se inician las actuaciones de marras, y se informa a fs. 1 que encontrándose los terrenos en estado de abandono, es la Municipalidad de Pergamino, la que viene realizando, hace más de 20 años, distintas tareas, mejoras y construcciones que posibilitaron un mayor aprovechamiento para la productividad de la propiedad, tales como la conservación y el mantenimiento del predio, el desmalezamiento del mismo, movimiento de suelos para evitar anegamientos de agua, fumigando el predio a los efectos de evitar la propagación de insectos.
Que la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO ha tomado debida posesión del precitado inmueble conforme surge de las vastas constancias agregadas en autos.
Que sin perjuicio de ello, la fracción tratada ha sido pacíficamente detentada por más de veinte (20) años por el Municipio de Pergamino.
Que en consonancia con los hechos invocados en la nota de inicio, se incorpora (i) la prueba documental (Plancheta Digital, Plano de mensura, plano de Antecedentes, Cédula Catastral, Informe de dominio, Detalle de deuda municipal y provincial) (ii) la prueba informativa (Contestaciones de oficios, Informes emitidos por la Dirección de Catastro, por la Subsecretaria de Asuntos Rurales y por la Oficina de Ingresos de Brutos de la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Municipio de Pergamino) (iii) la prueba Testimonial.
Que por Decreto DECTO-2023-3155-E-PER-INT se dispuso dar inicio al trámite de prescripción adquisitiva administrativa sobre el lote identificado catastralmente Cir. 12, Secc. A, Manzana: 15, Parcela: 0, Partida 11715 (082) PERGAMINO; titularidad de Ocampo y Leloir Mercedes Melchora, Ocampo y Leloir Carmen Magdalena y Ocampo y Leloir Rafael Alberto, en virtud de la prueba detallada en autos.
Que se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Diario La Opinión.
Que habiendo transcurrido el plazo de ley fijado, no hubo presentación de oposición alguna.
Que se han cumplido los extremos esenciales, corpus y animus domini, de la posesión.
Que del dictamen Nº 39/2024 emitido por Asesoría Letrada, y atento la prueba aportada, se entiende oportuno que se declare operada la Prescripción Adquisitiva Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Ley 21.477 (modificada por Ley 24.320) en favor de la Municipalidad de Pergamino.
Por lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase operada la prescripción adquisitiva del bien sito en jurisdicción de Pergamino–designado catastralmente como: Cir. 12, Secc. A, Manzana: 15, Parcela: 0, Partida 11715 (082) PERGAMINO; titularidad de Ocampo y Leloir Mercedes Melchora, Ocampo y Leloir Carmen Magdalena y Ocampo y Leloir Rafael Alberto,según lo indicado en Informe de Dominio (matricula 44087) y con una superficie total de 10.000 metros cuadrados, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano acompañado, en los términos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24320, modificatoria de la Ley nº 21477 y artículo 1900 del Código Civil y Comercial, a favor de la Municipalidad de Pergamino, con destino a la construcción de viviendas.-
ARTÍCULO 2º: Solicitar la cancelación de la inscripción Dominio -Matricula: 44087 (082) PERGAMINO; titularidad de d de Ocampo y Leloir Mercedes Melchora, Ocampo y Leloir Carmen Magdalena y Ocampo y Leloir Rafael Alberto.
ARTÍCULO 3º: Solicitar a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO extienda la pertinente escritura declarativa de dominio de la referida tierra, para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.-
ARTÍCULO 4: Facultar a la Dirección de Asuntos Legales a efectuar todos los trámites necesarios para alcanzar el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 5: Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y gírese a la SECRETARÍA DE TIERRA y VIVIENDA.-
FIRMADO: Juan M. Batallanez - Secretario de Tierra, Vivienda y O. P. Social - Intendencia
Javier Arturo Martinez – Intendente- Intendencia.