Boletines/Pilar

Decreto Nº1884/18

Decreto Nº 1884/18

Pilar, 29/05/2018

Corresponde al Expediente N° 17/2018 - 242/2017

PILAR,

Visto

El expediente N° 4089-242/17 por el que el Sr. Sánchez Navarro Diego solicita se disponga la prescripción de las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los periodos 2004 - 2005, y

Considerando

Que el inmueble por el que solícita la prescripción está ubicado en Ruta Prov. N° 8, A. Belliera 5120 de la localidad de La Lonja — Nomenclatura Catastral Circ. VI- Secc. D- Cod. 8 — Quinta 1 — Fracción 2 — Parcela 26 A — Partida 1830.

Que la titularidad del inmueble se encuentra acreditada según el informe de la Dirección de Rentas Generales a fojas 10.

Que según el artículo 278° de la Ley Orgánica Municipal las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en que debieron pagarse.

Que el Artículo 50 de la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14807 establece que: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales, y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2015”.

Que la condonación por prescripción se considera una facultad incita que poseen los órganos que tiene facultad para crear un tributo.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 144/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 144/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Condónese las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 2004 - 2005, del Inmueble sito Ruta Prov. N° 8, A. Belliera 5120 de la localidad de La Lonja - Nomenclatura Catastral Circ. VI- Secc. D- Cod. 8- Quinta 1 — Fracción 2 — Parcela 26 A — Partida 1830.

ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 10 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.