Boletines/Pilar

Decreto Nº1820/18

Decreto Nº 1820/18

Pilar, 23/05/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 4416/2018

PILAR,

Visto

El Decreto Municipal N° 468 del 1° de febrero de 2018 y la Ordenanza Municipal N° 130 del 10 de junio de 2004, y

Considerando

Que el GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la política de continuar dirigiendo los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el ámbito del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de los usuarios, ha acordado un esquema tarifario único para el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano;

Que dicho esquema tarifario ha sido aprobado por el ESTADO NACIONAL a través de la Resolución MT N° 77/18 y homologado por la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución SSADMMIYSPGP N° 168/18;

Que entre otras cuestiones, por Artículo 6° el ESTADO NACIONAL ha fijado “en DIEZ CENTAVOS DE PESO ($0,10.-) el valor de la tarifa diferencial aplicable a los sujetos alcanzados por la franquicia prevista en la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($0,50.-) el valor de la tarifa diferencial aplicable a los sujetos alcanzados por la franquicia prevista en la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; operando dichas actualizaciones al solo efecto del cálculo que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberán prever para atender estos beneficios, dado que los mismos no impactarán en la tarifa a percibir por las empresas de/público usuario”,:

Que al respecto, la Provincia de BUENOS AIRES, ha establecido que “lo referido al Boleto Especial Educativo se regirá por la Ley N° 14375, reglamentada por el Decreto N° 863/16, y demás normativa específica en la materia, aclarando que los boletos primario y secundario no sufrirán cambios por la aplicación de la presente resolución” (cfr. Artículo 4°);

Que ambas jurisdicciones han Invitado a las jurisdicciones municipales de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la NACION y homologada por la Provincia de BUENOS AIRES (cfr. Artículo 7° y Artículo 5° respectivamente);

Que a través del Decreto N° 468/18, el partido de Pilar ha adherido a la Resolución SSADMMIYSPGP N° 168/18 en todos sus términos y trasladado a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal, las tarifas nacionales dictadas para los servicios urbanos e interurbanos por el Ministerio de Transporte de la Nación de acuerdo al cronograma fijado, como así también al SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO;

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha implementado, para el presente ciclo lectivo, un sistema de compensaciones a la demanda respecto del Boleto Especial Educativo a través del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —S.U.B.E.-, que abarca a todos los alumnos regulares domiciliados en la provincia, que cursen el ciclo obligatorio que concurran a escuelas públicas y/o privadas con algún grado de subvención;

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE, ha recibido numerosos reclamos respecto a la correcta implementación del mencionado beneficio provincial;

Que la experiencia ha demostrado que es conveniente comunicar las normas con leyendas colocadas en los vehículos de manera de permitir una clara interpretación de los alcances de la misma de modo de evitar situaciones incómodas entre los pasajeros y el personal de conducción;

Que en nuestro Distrito, la Ordenanza 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;

Que por Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 130/04, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios Incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades emergentes de la misma en la o las áreas que estime competentes;

Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;

Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;

Que entre otras regulaciones, la Ordenanza Municipal N° 130/04 estableció las obligaciones de los permisionarios de servicios públicos autorizando a la Autoridad de Aplicación a determinar nuevas obligaciones (conf, Artículo 27°, inciso r);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 30 del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias; el artículo 5° del Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953 y la Ordenanza Municipal N° 130/04;

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el cartel Informativo “BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO” que como Anexo forma parte integral del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que las unidades afectadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción comunal, deberán exhibir el cartel aprobado en el Artículo 1° en el interior de todas las unidades. El mismo deberá ser colocado de tal manera que sea claramente observable para los pasajeros al momento de validar la tarjeta S.U.B.E.

ARTICULO 3°.- Establécese un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos, a partir del dictado del presente Decreto, para la colocación de los mismos.

ARTICULO 4°.- La provisión y reposición del cartel informativo estará a cargo de las respectivas empresas de transporte público por automotor de pasajeros debiendo éstas respetar el formato, tipografía, dimensiones (1/2 A4), color y todos los detalles que surgen del cartel aprobado en el Artículo 10. Los mismos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación permanentemente.

ARTICULO 5°.- El incumplimiento del presente dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Municipal 3930 de 20 de diciembre de 2016.

ARTICULO 6°.- Dése al Registro Municipal, notifíquese a la Subsecretaria de Transporte, a las empresas operadoras del sector, publíquese y, con las debidas constancias, archívese.

Anexos

Anexo I

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