Boletines/Pilar
Decreto Nº 1808/18
Pilar, 23/05/2018
Corresponde al Expediente N° 707/2016 — 6795/2016 y AIc. 1
PILAR,
Visto
El expediente de referencia mediante el cual la señora María Luz Aguirre solicita la compra de 1/2 calle “La Golondrina” para llevar a cabo un proyecto inmobiliario, y
Considerando
Que a fs. 01 se presenta María Luz Aguirre comunicando su intención de llevar adelante un proyecto inmobiliario, para el cual se considera óptimo y necesario utilizar la /2 calle La Golondrina.
Que a fs. 03 se agrega Croquis de Amojonamiento de la fracción denunciada como de su propiedad, del año 2004.
Que a fs. 09 se agrega plano de Mensura, Unificación y Cesión de Calles, surgiendo del mismo como propietario el Señor Hugo Javier Gaido.
Que a fs. 18/26 los interesados aportaron la documentación solicitada oportunamente.
Que a fs. 48/54 se encuentra la Tasación de Tramo de Calle “La Golondrina”, efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, consignándole un valor de $600.000,00.- (pesos seiscientos mil).
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros, las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159(...)”.
Que el artículo 25 del Decreto Ley 9533/80 establece que “Podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, mando:(...) c) Se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero. Cuando fueren varios los propietarios linderos interesados, la venta se realizará mediante licitación privada entre ellos.(...)”
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 138/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 138/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Desaféctase del dominio público municipal la superficie trazada como media calle, de 1.014,00 metros cuadrados de extensión, ubicada según Plano 084-190-98, denominada “La Golondrina” entre las calles “La Calandria” (también denominada “El Nandú”) y Las Margaritas, Localidad de Pilar, Partido homónimo.
ARTICULO 2°: Autorícese, al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 25 del Decreto- Ley 9533/80.
ARTICULO 3°: La operación de venta se eféctuará en la suma estipulada en la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Los gastos y costos que implique la efectivización de lo estipulado en el artículo segundo, serán de exclusivo cargo de la compradora.
ARTICULO 5°: Pase al DE., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 10 de mayo de 2018.
ARTíCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección de Catastro Técnico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.