Boletines/Pilar

Decreto Nº1807/18

Decreto Nº 1807/18

Pilar, 23/05/2018

Corresponde al Expediente N° 101/2018 4749/2018

PILAR,

Visto

Ordenanza 95-04, decreto 00661/04, ordenanza 223/04, decreto 01661/04, y

Considerando

Que el Partido Del Pílar cuenta con 3 hospitales y cementerios municipales con una morgue entre sus dependencias.

Que anteriormente este municipio contaba con el servicio de autopsias en el distrito.

Que el Distrito de Pilar cuenta con un servicio de justicia que comprende 6 fiscalías, 2 juzgados de garantía penal, un tribunal de trabajo, 2 juzgados de familia descentralizados correspondientes a la jurisdicción de San Isidro.

Que debido a que el municipio no cuenta con dicho servicio, las autopsias deben realizarse en otros distritos lejanos, como es el caso de San Fernando.

Que agrava las molestias y la angustia de los familiares del fallecido las largas esperas para que culmine el proceso.

Que contar con este servicio daría respuesta a los familiares del fallecido, agilizando la burocratización y de esta manera acelerando los procesos judiciales.

Que en el año 2004 el D.E. abrogó la ordenanza municipal número 95/04 que promovía la implementación de el Servicio de Autopsias bajo el decreto N° 0166 1/04.

Que en el año 2004 el distrito tenía una densidad de población cercana a 250.000 personas y en la actualidad se estima que somos 400 mil personas, llegando a ser casi 700 mil los fines de semana.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 112/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 112/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Implementase un servicio de autopsias en el Cementerio Municipal del Pilar, donde se practicaran las que ordenen las autoridades judiciales, con asiento en el distrito.

ARTICULO 2°: Los gastos que demande refaccionar el lugar, se podrían deducir de las partidas otorgadas para la Secretaría de Salud y/o la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTICULO 3°: Facúltese al D.E. a hacer las gestiones pertinentes frente al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para llevar a cabo el articulado mencionado “ut su pra”.

ARTICULO 4°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de abril de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Salud, Dirección de Cementerios, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.