Boletines/Pilar
Decreto Nº 1799/18
Pilar, 23/05/2018
Corresponde al Expediente N° 4836/2018
Pilar,
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004, y
Considerando
Que en nuestro Distrito, la Ordenanza 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar.
Que por Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 130/04, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades emergentes de la misma en la o las áreas que estime competentes.
Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública.
Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Que entre otras regulaciones, la Ordenanza Municipal Nº 130/04 estableció que “La Autoridad de Aplicación evaluará la factibilidad de implementar un Centro de Atención de Informes y Reclamos en la Dirección de Tránsito y Transporte que cuente con un número de cobro revertido para facilitar la participación de los usuarios” (conf. Artículo 26).
Que pese al tiempo transcurrido desde el dictado del Régimen, el mencionado Artículo se encuentra sin reglamentar.
Que por otra parte, en el ámbito de la Dirección de Atención Vecinal funciona la plataforma 147 como una nueva forma de comunicación entre los vecinos y el Municipio a través de la cual puede canalizar sus quejas, reclamos y consultas.
Que a la fecha ha demostrado ser un canal versátil, sencillo, conocido y utilizado por los vecinos del partido.
Que la actual gestión municipal ha demostrado un compromiso permanente por mejorar la calidad del transporte público de pasajeros por automotor de carácter comunal en el entendimiento que una movilidad sostenible solo es posible a través del desaliento del automóvil particular.
Que para que los usuarios puedan realizar correctamente sus reclamos, quejas o denuncias deben informar algunos datos mínimos tales con número de línea y numero de interno los que resulta conveniente agrupar en un único cartel informativo.
Que la experiencia viene demostrando que resulta muy positivo este tipo de comunicación en las unidades afectadas al transporte público.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de la Municipalidades (L.O.M.) – y sus complementarias y modificatorias, el artículo 5º del Decreto Ley 7466/69 y sus modificatoria Ley 12953 y la Ordenanza Municipal Nº 130/04.
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el Servicio Jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el cartel informativo “Plataforma 147 y Datos del Vehículo” que como Anexo forma parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que las unidades afectadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción comunal, deberán exhibir el cartel aprobado en el Artículo 1º en cada uno de sus laterales exteriores.
ARTÍCULO 3º: Establécese un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos, a partir de la publicación del presente Decreto, para la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 4º: La provisión y reposición del cartel informativo estará a cargo de las respectivas empresas de transporte público por automotor de pasajeros debiendo éstas respetar el formato, tipografía, dimensiones, color y todos los detalles que surgen del cartel aprobado en el Artículo 1º. Los mismos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación permanentemente.
ARTÍCULO 5º: El cumplimiento del presente dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Municipal 3930 de 20 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 6º Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Transporte, notifíquese a las empresas operadoras del sector, publíquese y, con las debidas constancias archívese.
Anexo
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