Boletines/Pilar

Decreto Nº1798/18

Decreto Nº 1798/18

Pilar, 23/05/2018

Corresponde  al  Expediente  Nº 5294/2018

Pilar,

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004,  el  Decreto reglamentario N° 862 del 5 de marzo de 2018 y su modificatorio el 1263 del 16 de abril de 2018, y

Considerando

Que en nuestro Distrito, la Ordenanza 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar; 

Que a través del Decreto mencionado en el Visto se ha  aprobado el Anexo I que establece el Reglamento de los “Servicios para el Traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;

Que mediante Artículo 14° se ha establecido una serie de requisitos técnicos específicos, entre ellos el detallado en el inciso p: “Deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio, cuyas características serán definidas por vía reglamentaria”;

Que, la experiencia viene demostrando que resulta muy positivo este tipo de comunicación en las unidades afectadas al transporte;

Que, al respecto, en el ámbito de la Dirección de Atención Vecinal funciona la plataforma 147 como una nueva forma de comunicación entre los vecinos y el Municipio a través de la cual puede canalizar sus quejas, reclamos y consultas;

Que a la fecha ha demostrado ser un canal versátil, sencillo, conocido y utilizado por los vecinos del partido por lo que resulta conveniente vincularlo expresamente a los servicios para el Traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;

Que la actual gestión municipal ha demostrado un compromiso permanente por mejorar la calidad del transporte de pasajeros por automotor de carácter comunal así como por velar por la seguridad de los usuarios;

Que, por otra parte y finalmente, a través del Artículo 10° se establece la periodicidad de la realización de la Verificación Técnica Vehicular;

Que en este sentido, resulta conveniente modificar el mencionado Artículo a los fines de su correspondencia con el Decreto de la provincia de BUENOS AIRES 4103 del 3 de noviembre de 1995 y la Resolución de la Dirección Provincial de Transporte 1531 del 25 de julio de 2005 que establece precisamente la periodicidad para cada tipo de vehículo y/o servicio.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias; y la Ordenanza Municipal Nº 130/04;

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Apruébase el cartel informativo “Plataforma 147 y Datos del Permiso” que  como Anexo forma parte integral del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que las unidades afectadas a los “Servicios para el Traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos” que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar, deberán exhibir el cartel aprobado en el Artículo 1° en el lateral exterior de la carrocería de lado del conductor.

ARTICULO 3°.- El cartel será provisto y colocado por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE al momento de otorgar la Resolución de Habilitación y/o su renovación.

ARTICULO 4°.-El mismo deberá estar en perfecto estado de conservación, quedando a costo del operador su reposición, debiéndose respetar el formato, tipografía, dimensiones, color y todos los detalles que surgen del cartel aprobado en el Artículo 1º.

ARTICULO 5°.- Modifíquese el Artículo 10° del Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 862/18 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Artículo 10°.- Verificación Técnica Vehicular. Las unidades deberán realizar una Verificación Técnica Vehicular (VTV), conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución de la Dirección Provincial de Transporte 1531/05 o la que en el futuro la reemplace”

ARTICULO 6°.- El incumplimiento del presente dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Municipal 3930 de 20 de diciembre de 2016.

ARTICULO 7°.- Dése al Registro Municipal, notifíquese a los operadores del sector, publíquese y cumplido, con las debidas constancias, archívese.

Anexos

Anexo

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