Boletines/Pilar

Decreto Nº1774/18

Decreto Nº 1774/18

Pilar, 17/05/2018

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 8328/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, por el cual el Señor Fernando Lucero Schmidt, Presidente de Asociación Civil Universidad del Salvador, solicita la eximición del pago por el Periodo Fiscal 2017 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de la Partida Municipal N° 95055 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72º Inciso a) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017, y

Considerando

Que a fojas 01/43 la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad primaria en la materia, ha verificado y certificado la documentación adjunta por el iniciador.

Que a fojas 04 se encuentra adjunto Decreto Municipal N° 411/97 mediante el cual se reconoce a la Asociación como entidad de bien público.

Que a fojas 45 la entonces Dirección de Relaciones Institucionales adjunta el Informe Técnico favorable, donde acredita que la entidad cumple con lo establecido en la Ord. 150/03.

Que la Dirección de Rentas Comerciales verificó la existencia de habilitación comercial sobre la partida 95055.

Que tal como lo expone el segundo párrafo del Artículo 71º podría otorgarse la eximición por un porcentaje inferior al solicitado por el contribuyente. Por lo cual, se considera se otorgue el 80% sobre la partida 95055 de acuerdo a que según informa la Dirección de Relaciones Institucionales la entidad realiza actividades que no solo son beneficiosas para sus socios, sino también para la comunidad pilarense.

Que a fojas 66/67, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informe de Deuda de la partida Nº 95055.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones dei Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.= Exímase a la Asociación Civil Universidad del Salvador un porcentaje del 80% (ochenta por ciento) del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a la partida municipai N° 95055 para el Período Fiscal 2017, por ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017 Artículo 71º último párrafo.

ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.