Boletines/Lobería

Decreto Nº510-24

Decreto Nº 510-24

Lobería, 29/02/2024

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley  Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.827/23, el Decreto Nº 102/24; y

Considerando

QUE, el Director de Servicios Públicos EMILIANO MARINIER, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 102/24, que realizará trabajos de electricidad  en la Escuela de Educación de Estética N° 1 de esta ciudad, a partir del 08 y hasta el 11 de febrero de 2024;

QUE, atento a no presentarse dicho requerimiento en tiempo y forma, corresponde registrar los trabajos realizados;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista Sr. DANIEL EMILIANO MENDEZ, D.N.I. N° 27.320.899, designado mediante Decreto Nº 102/24, que realizó trabajos de electricidad en la Escuela de Educación de Estética N° 1 de esta ciudad, a partir del 08 y hasta el 11 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas realizadas se detallan a continuación:

  • Cambiar fotocélula.
  • Realizar empalmes.
  • Colocar bastidor con toma corriente.
  • Colocar tres térmicas en el tablero con sus correspondientes empalmes eléctricos.

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 68.849,60.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS                    ($ 59.210,66.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 8.261,95. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110101000 Unidad Intendente – 19 Asistencia a Instituciones – 04 Fondo Educativo – 5.1.5.0 Transferencias a instituciones de enseñanza – F.F. 132 De origen Provincial”, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección de Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.