Boletines/Rivadavia

Decreto Nº65/2024

Decreto Nº 65/2024

Rivadavia, 19/01/2024

Visto

           Las constancias presentadas por el Intendente Municipal, Dr. Juan Alberto Martínez, donde constan servicios prestados en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia desde el 18/11/1992 hasta el 10/12/2021 (29 años, 1 mes y 10 días);

          Que, de acuerdo a la certificación extendida por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, se desempeñó como Senador a partir del 10/12/2021 hasta el 7/12/2023 (1 año, 11 meses y 27 días);  

 

Considerando

                                Que a efectos del cómputo de la antigüedad, dichos servicios deben ser reconocidos en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 – inciso b) del Estatuto para el Personal Municipal de Rivadavia;

                                Que por Decreto N° 2076/2023 se procedió al reconocimiento de los servicios prestados en el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia desde el 10/12/1995 hasta el 09/12/2003, los que resultan ser simultáneos con los servicios certificados por el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia;

                               Que de lo expuesto surge que se debe proceder al reconocimiento de 31 años y 19 días;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Procédase al reconocimiento de los servicios prestados por el Dr. JUAN ALBERTO MARTINEZ, Legajo Nº  778, que seguidamente se detallan y en un todo de acuerdo a las Certificaciones presentadas:

  • Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: 29 años, 1 mes y 10 días.-
  • Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires: 1 año, 11 meses y 27 días.-

ARTICULO 2º.- Déjase constancia que los servicios reconocidos por Decreto N° 2076/2023 son simultáneos con los certificados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento del presente las Oficinas de Legajos de Personal  y de Liquidación de Sueldos a sus efectos.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

            SEBASTIÁN HERNÁNDEZ                                                              Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ

       Secretario de Gobierno y Desarrollo                                                           Intendente Municipal