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Decreto Nº31/2024

Decreto Nº 31/2024

Rivadavia, 11/01/2024

Visto

             Que el agente municipal Federico Emanuel Alvarez, a partir del 01/01/2024 comenzó a prestar servicios en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos - Rucalim;

 

Considerando

                              Que se debe proceder a su reubicación;  

                              Que el Decreto Nº 1427/11 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución 899/08 de la Subsecretaría de Trabajo Provincial reconoce el carácter de insalubre de las tareas desempeñadas en las áreas mencionada, entre otras, a fin de obtener los beneficios establecidos en el Decreto Provincial Nº 430/81 – artículo 1º;

                                 Que la Ordenanza Complementaria vigente, en su artículo 20º establece el pago de la Bonificación por Tareas Insalubres al personal afectado a dicho sector, cuyo monto será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del agente;

                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Reubíquese al agente municipal FEDERICO EMANUEL ALVAREZ, Legajo Nº  2097, en el área de Recolección de Residuos Menores y Rucalim, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas – Estructura Programática 1110109000-40.04.00 – con un Régimen horario de 36 horas semanales, continuando prestando sus servicios dentro de la Planta de Personal Temporario Jornalizado de esta Municipalidad.-

ARTICULO 2º.- Abónese al agente municipal FEDERICO EMANUEL ALVAREZ, Legajo Nº 2097, la Bonificación por Tareas Insalubres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ordenanza Complementaria N° 4701/2023, por desempeñar sus tareas en sectores reconocidos como insalubres por Decreto Provincial 1427/11, a partir de la fecha que en cada caso se indica y a los efectos de los beneficios de establecidos en el Decreto Provincial N° 430/81:

ARTICULO 3º.- Tome conocimiento del presente las Oficinas Personal y Liquidación  de Haberes a sus efectos.-

ARTICULO 4º.-  Lo establecido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

            SEBASTIÁN HERNÁNDEZ                                                         Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ

      Secretario de Gobierno y Desarrollo                                                     Intendente Municipal