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Decreto Nº17/2024

Decreto Nº 17/2024

Rivadavia, 08/01/2024

Visto

            Que la Ordenanza Nº 4.022/2017 en el Artículo 24º - Inc. g) establece el pago de una “asignación diaria para atender los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas, para todos los trabajadores municipales”;

Considerando

                                  Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar el pago de la mencionada compensación;

                                  Que en virtud de la situación actual los mismos serán revisados de manera bimestral;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.-  Los viáticos constituyen la asignación diaria que se acuerdan los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tarea estando sujeto a las siguientes cláusulas de liquidación:

a.- Para las comisiones que comprendan más de un día, se fijan los siguientes montos para el pago de viáticos:

Horario

A partir del

01/01/2024

DESAYUNO

$  2.535,00

ALMUERZO

$  6.370,00

MERIENDA

$ 2.535,00

CENA

$ 6.370,00

ALOJAMIENTO

$ 25.350,00

    Se considera que la comisión comprende más de un día, cuando la misma supera las 24 horas entre el horario de salida y de llegada.

b.- Para las comisiones que comprenden menos de un día, se liquidaran los porcentuales fijados precedentemente para cada concepto, teniendo en cuenta el horario en que el agente haya prestado servicios fuera de su asiento habitual de labor, en este supuesto no se liquidara más de una vez cada concepto.

ARTICULO 2º.- Los conceptos enumerados en el artículo primero se liquidarán de acuerdo al siguiente horario:

  1. Desayuno:        06:00 hs a 11.30 hs inclusive
  2. Almuerzo:         11:30 hs a 13:30 hs inclusive
  3. Merienda:         13:30 hs a 20:30 hs inclusive
  4. Cena:               20:30 hs a 23:00 hs inclusive
  5. Alojamiento:     23:00 hs a 06:00 hs inclusive

    En el concepto “Alojamiento”, salvo prueba en contrario, no será liquidado si el agente, de acuerdo a lo consignado en la planilla de comisión, ha estado en viaje desde o hacia el lugar de destino en el horario establecido.

ARTICULO 3º.- Los viáticos se abonarán en todos los casos para distancias mayores de CIEN (100) kilómetros a excepción de los traslados en Ambulancias.-

ARTICULO 4º.- La realización de la comisión deberá ser solicitada por funcionarios. La liquidación se efectuara en la Contaduría quien ordenara el pago a la Tesorería Municipal.-

ARTICULO 5º.- Los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de viáticos y el agente comisionista, serán responsables de la misma, si posteriormente a su liquidación se demuestran hechos que motivaran su observación y consecuente reducción.

ARTICULO 6º.- Los importes que se asignen en concepto de viáticos para las respectivas comisiones de servicio podrán ser adelantados, con previa autorización de la Contaduría Municipal, con cargo a tener que rendir cuentas al término de las mismas.

      Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor tiempo que el fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea menor que el del adelanto acordado, el agente comisionista deberá reintegrar, dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de su llegada, la diferencia resultante, no pudiendo ésta ser aplicada a comisiones posteriores.

       El agente en comisión que realice ésta y no rindiera cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles de terminada, y no se presente a normalizar tal situación, sufrirá el descuento de los mismos de sus haberes.

ARTICULO 7º.- Para los agentes afectados al Hospital Municipal se determinará de la siguiente manera:

  • Para los choferes que realicen traslados de pacientes ambulatorios se fijan los siguientes montos:

Distancia

A partir del 01/01/2024

De 101 a 299 Km

$ 13.130,00

Más de 300 Km

$ 26.195,00

  • Para traslados de pacientes en ambulancia por derivaciones o urgencias que se realicen con médico, en razón del carácter particular de la misma,  los montos a abonar se fijarán en referencia al valor del Acto Médico definido en Ordenanza Complementaria vigente, estableciéndose un cincuenta por ciento (50%) del mismo para las Enfermeras y Choferes.-

ARTICULO 8º.- Cuando la comisión sea realizada por Funcionarios, los importes resultantes de aplicar el Artículo primero serán incrementados en un cuarenta por ciento (40%).-

ARTICULO 9º.- En los casos que el traslado o desplazamiento del agente no fuera posible utilizar pasajes o medios de transporte oficiales corresponderá el reintegro de gastos por movilidad abonado por aquel, previa rendición de cuentas documentada.

ARTICULO 10º.-  Los montos establecidos en el presente tendrán vigencia a partir  del 1º de enero de 2024.-

ARTICULO 11º.-  Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

                     Cdor. PABLO H. ANTIPASTI                                                          Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ

                          Secretario de Hacienda                                                                 Intendente Municipal