Boletines/Tandil

Decreto Nº778/2024

Decreto Nº 778/2024

Tandil, 12/03/2024

Visto

La solicitud de reducción del régimen horario presentada por la Lic. Marisa Beatriz Mayora – Legajo 8.053 y la solicitud de ampliación de régimen horario de la Lic. Eliana Andrea Menna - Legajo 11.560 realizadas por el Director de Salud Mental y Comunitaria Lic. Walter Ríos.

Considerando

Que han informado el responsable a cargo del Departamento de Operaciones y Estadísticas, la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Establézcase la reducción del régimen horario de la Lic. Marisa Beatriz Mayora – Legajo 8.053, designada como Personal Profesional C.P.H - Psicóloga, categoría 15 - 36 hs. semanales del régimen de guardia,”, a 24 hs. semanales- categoría 15 del régimen de guardia dentro del Personal de Planta Permanente, desempeñándose en la Dirección de Salud Mental Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 01 de marzo de 2024.

Artículo 2°: Establézcase la ampliación del régimen horario a la Lic. Eliana Andrea Menna - Legajo 11.560, quien actualmente se encuentra designada como Personal Profesional C.P.H - Psicóloga, categoría 11- 24 hs. semanales del régimen de guardia, dentro del Personal de Planta Permanente, desempeñándose en la Dirección de Salud Mental Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, al régimen de 36 hs. categoría 11. semanales a partir del 01 de marzo de 2024.

Artículo 3°: Las erogaciones que ello implique deberán imputarse a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 19.00.00 – Salud Mental, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.3 Personal Profesional, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.3.7 Honorarios Profesionales, 1.1.5.0 Otros gastos en personal, 1.1.5.3 Bonificación Guardias Médicas, 1.1.5.7 Bonificación especial del Presupuesto en vigencia.-

Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Recursos Humanos y Contaduría del Ente y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia