Boletines/Tandil
Decreto Nº 753/2024
Tandil, 11/03/2024
Visto
La Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89 de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) que refiere al Acuerdo suscripto entre la AOMA y la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), mediante el cual convienen modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Diciembre del corriente año inclusive; y
Considerando
Que los salarios del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126 se ajustarán conforme las pautas salariales establecidas a nivel nacional para la actividad minera, conforme lo establece el artículo 12 de la mencionada normativa.
Que AOMA y la CAEM han arribado a un acuerdo conviniendo modificar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/89.
Que las sumas resultantes se abonarán como bonificación remunerativa bonificable hasta la homologación del acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Articulo 1º: Increméntase en un veintiséis por ciento (26%) los sueldos básicos vigentes al 30 de Noviembre de 2023 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2023 y hasta el día 31 de dicho mes y año inclusive.
Articulo 2º: Hasta la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el incremento se liquidará en forma separada como “A cuenta Circular 073 -2023”.
Artículo 3º: Apruébense los montos a liquidar a cada uno de los agentes, conforme el detalle adjunto en el Anexo I.
Artículo 4º: El egreso respectivo impútese a la partida 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8. “Personal de Servicio”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero – 1.1. – Administración Municipal- 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia
ANEXO I
DESCARGAR