Boletines/Tandil

Decreto Nº746/2024

Decreto Nº 746/2024

Tandil, 08/03/2024

Visto

El Artículo 54° de la Ordenanza Fiscal Vigente y el Decreto N° 1765/2010;

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que cuando se pueda determinar casos pasibles de demandas de repetición el Departamento Ejecutivo podrá proceder de oficio en forma automatizada, acreditando los importes que correspondan en aquellos gravámenes municipales a vencer según el procedimiento que se establezca para cada situación detallando la tasa, cuenta y monto acreditado, dejando constancia de lo actuado en la cuenta del contribuyente.

Que el Departamento Ejecutivo ha reglamentado el artículo mencionado a través del Decreto N° 1765/2010 estableciendo el procedimiento de acreditación de los pagos efectuados en demasía por los contribuyentes.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, verificando la validez de los saldos a acreditar.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítese el saldo determinado en el Anexo I del presente a partir de la tercer cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos dos millones setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve con ochenta centavos ($2.751.269,8), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítese el saldo determinado en el Anexo II del presente, a partir de la tercer cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos un millón doscientos ochenta y siete mil trecientos noventa y nueve con cuarenta y nueve centavos ($1.287.399,49), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: Acredítense el saldo determinado en el Anexo III del presente, a partir de la segunda cuota del ejercicio 2024 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos ochocientos un mil quinientos cuarenta y tres con setenta y un centavos ($801.543,71), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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